Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

infraestructuras de captación y línea de conducción, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. Dicha asistencia técnica se efectúa principalmente en materia de administración de los servicios de saneamiento, operación y mantenimiento de los sistemas, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley. 64.2. (...)." "Artículo 69.- Objetivos y principios para la regulación económica (...) 69.2. La regulación económica se guía por los principios de: eficiencia económica, viabilidad financiera, de equidad social, de sostenibilidad ambiental, de prevención de riesgos, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-beneficio." "Artículo 79.- Sunass La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, las siguientes: (...) 2. Ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento sobre las materias de: a. Composición y recomposición del Directorio. b. Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c. Designación y remoción de los Gerentes. d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e. Administración y Gestión empresarial. 3. (...) 4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral 2 precedente, conforme a la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador. (...) 6. Procesar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información brindada por las empresas prestadoras sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento, debiendo actualizarlo permanentemente conforme a lo establecido en el Reglamento. (...) 10. Ejecutar intervenciones, en el marco de sus funciones y competencias, orientadas al fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del SFC." "Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se producen los efectos siguientes: (...) 98.2. Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento. 98.3. (...)." "Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y

la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS se encuentra facultado para: 1. Asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se refiere el inciso 2. 2. Contratar a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho periodo. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones. 3. Respecto de las Gerencias, el OTASS: i) Contrata gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (5) personas que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los empleados de confianza en las entidades públicas, y el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Ratifica en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio. 4. Designa directores, conforme lo establece el Reglamento. 101.2. Las dietas de los Directores designados y las retribuciones de los Gerentes contratados son asumidas con recursos del OTASS y/o de las empresas prestadoras, acorde con los montos que para tal fin determine el OTASS, de conformidad con la legislación aplicable. Los Directores y Gerentes deben cumplir con los requisitos y perfiles establecidos por el Ente Rector en la normativa sectorial. 101.3. Iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS se encuentra facultado a incorporar en el Directorio de las empresas prestadoras bajo este régimen a un director propuesto por los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento. 101.4. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral respectiva." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décimo Sexta.- Valoración de los servicios de saneamiento El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de estrategias para la valoración de los servicios de saneamiento. (...) Décimo Octava.- Adecuación de estatutos y transformación societaria Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir, bajo responsabilidad, dentro de los plazos que establezca el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:

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