Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad. 3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley. Décimo Novena.- Personería jurídica de las organizaciones comunales A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones Comunales existentes adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Quinta.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de la Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, relativas a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma de implementación progresiva el cual no puede superar los seis (6) años contados desde la vigencia de la presente Ley. Dicho cronograma es propuesto por la Sunass al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda. (...)" Artículo 3.- Incorporación del Título IX y Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Incorpóranse el Título IX y la Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena, y la Trigésima Disposiciones Complementarias Finales en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: "TÍTULO IX ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL Artículo 112.- Abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a los prestadores de servicios de saneamiento 112.1. Para efectos del presente Título, el abastecimiento de agua consiste en el acceso por el prestador de servicios de saneamiento a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua conforme a la ley de la materia, con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua superficial, subterránea o desalinizada comprendidas

en el derecho de uso de agua o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada. 112.2. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la presente Ley, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para realizar el tratamiento de agua residual con la participación de proveedores especializados. Artículo 113.- De la propuesta 113.1. El prestador de servicios de saneamiento que se acoja a lo establecido en el presente capítulo, presenta a la Sunass, su propuesta por medio de un informe, previamente aprobado por su máximo órgano de decisión, en la cual debe identificar y sustentar, como mínimo, lo siguiente: a) El déficit, en determinado(s) sector(es) dentro de su ámbito de responsabilidad. b) El(los) punto(s) de interconexión factibles para el abastecimiento de agua o el tratamiento de agua residual, según corresponda. c) Los estándares mínimos del agua o del agua residual que requiera el prestador de servicios. 113.2. La Sunass evalúa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recepcionada la propuesta del prestador de servicios de saneamiento, con la finalidad de determinar su viabilidad técnica y económica, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley. La Gerencia General de la Sunass es responsable del cumplimiento del presente párrafo. Artículo 114.- Contrato de suministro 114.1. El plazo del contrato de suministro no puede exceder de veinte (20) años, para ello se debe considerar el nivel de complejidad y la infraestructura que implemente el titular del derecho de uso del agua. 114.2. El plazo del contrato del servicio de tratamiento de agua residual no puede exceder de seis (6) años, pudiendo renovarse, para lo cual previamente se debe contar con la autorización de vertimiento vigente y la opinión favorable de la Sunass. 114.3. El contrato de suministro surte efecto desde la suscripción de las partes; sin embargo, los prestadores de servicios de saneamiento no realizan pago alguno hasta que se brinde de manera efectiva el servicio contratado. Artículo 115.- Asistencia técnica El OTASS brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento para la elaboración de las propuestas señaladas en el artículo 113 de la presente Ley. Artículo 116.- Características del procedimiento de contratación 116.1. El procedimiento de contratación tiene las siguientes características: a) La Sunass determina el precio máximo unitario según lo establezca el Reglamento. b) Se faculta la contratación a más de un postor en el mismo procedimiento de contratación, priorizando las propuestas que contengan el menor precio unitario y el menor plazo para el inicio de la prestación, a fin de satisfacer totalmente el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, hasta llegar al precio máximo unitario establecido por Sunass, exceptuándose del límite establecido en el párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 116.2. El prestador de servicios de saneamiento garantiza la disponibilidad de los recursos para las contrataciones señaladas en el presente título, conforme lo establezca el Reglamento.

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