Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

2. Ser mayores de 26 años de edad. 3. Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet. 4. Carta de compromiso del voluntario(a) ambiental debidamente firmada, a través de la cual garantiza su participación en las acciones voluntarias programadas. 5. Declaración Jurada de No Vínculo Contractual con el Gobierno Regional Piura Artículo 14º.- Una vez que una persona sea incorporada como voluntario(a) ambiental regional, la Gerencia procederá al registro respectivo en el Padrón de Voluntarios del Voluntariado Ambiental Regional Piura. Artículo 15º.- A los efectos de determinar las tareas de los(las) voluntarios(as) en las diferentes categorías, se considerará su disponibilidad de tiempo, la naturaleza de la tarea y de las acciones que requieran ser realizadas, el perfil del(la) voluntario(a) y sus áreas de interés. Artículo 16º.- Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, el(la) interesado(a) podrá requerir una constancia y/o certificación al Consejo Directivo del Voluntariado Ambiental Piura. Artículo 17º.- A los fines del presente Reglamento, será "COORDINADOR"(A) aquel(la) voluntario(a) ambiental con antigüedad mínima de 4 meses en el Padrón de Voluntarios Ambientales, y que sean designados como tales por el Consejo Directivo para coordinar las acciones con los(las) voluntarios(as) ambientales de las diferentes categorías. El(la) "coordinador"(a) será responsable del seguimiento del accionar de los voluntarios(as) que tenga a su cargo. TITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 18º.- Es el órgano de gestión del voluntariado ambiental regional y es convocado por quien lo presida. El Consejo Directivo tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación

y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento. El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: 1) Gerente(a) Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, o su representante, quien la presidirá 2) Subgerente(a) Regional de Gestión Ambiental o su representante. 3) Subgerente(a) Regional de Gestión de Recursos Naturales o su representante El Consejo Directivo podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones. Artículo 19.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Las funciones del consejo Directivo son las siguientes: 1) Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado ambiental, a nivel regional, nacional e internacional. 2) Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios. 3) Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos. 4) Proponer estudios de la normativa que garantice el adecuado funcionamiento del voluntariado ambiental. 5) Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado ambiental. 6) Proponer nuevas actividades que impulsen el voluntariado ambiental en la región.

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