Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 9. En cuanto a la situación jurídica de los regidores Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, se advierte de los actuados que existe un proceso penal (Expediente Nº 06494-2014-20-1601-JR-PE-06), en el que se han emitido los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Quince (sentencia), del 31 de octubre de 2018 (fojas 260 a 306), a través de la cual el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad condenó a ambas autoridades como autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, por lo que les impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos (2) años. b) Resolución Nº Veintiséis (sentencia de vista), del 27 de agosto de 2019 (fojas 307 a 344), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la Resolución Número Quince, que condenó a los cuestionados regidores.

Jurado Nacional de Elecciones

10. Frente a tal situación, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si las autoridades en cuestión se encuentran o no incursas en la causal de suspensión, regulada en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de los pronunciamientos judiciales, la decisión tomada por el concejo municipal y el recurso de apelación. 11. Así, en primer lugar, es menester recordar que el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM dispone que "la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]". 12. Conviene precisar que el vocablo "hasta", según el Diccionario de la lengua española, es una preposición que indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el tiempo. En tal sentido, la norma referida señala que la suspensión debe ser impuesta a la autoridad sentenciada hasta el día en que no haya recurso pendiente de pronunciamiento por parte del Poder Judicial y la sentencia esté consentida o ejecutoriada. 13. Justamente, conforme lo establece el citado dispositivo, cuando en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y la sentencia esté consentida o ejecutoriada, si el pronunciamiento del Poder Judicial dispone la absolución, la autoridad suspendida reasumirá el cargo, en caso contrario, el concejo municipal deberá declarar su vacancia, esto es, su separación definitiva.

14. Entonces, es importante no confundir la causal de suspensión con la de vacancia, pues para la suspensión de una autoridad edil es suficiente que el órgano judicial penal haya dictado sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad ­como ocurre en el presente caso­, mientras que para la vacancia es necesario que dicha sentencia esté consentida o ejecutoriada, es decir, que no se haya interpuesto recurso alguno o, interpuesto el recurso, este fue resuelto definitivamente. 15. Así, de la revisión de los actuados, puede apreciarse que es incuestionable que Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino cuentan con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, emitida en segunda instancia, hecho que constituye, indefectiblemente, causal de suspensión de su cargo de regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera. 16. Ahora bien, en lo que concierne al argumento de defensa que a los apelantes no se les ha impuesto una condena con pena privativa de la libertad efectiva, sino una sentencia "suspendida", debe precisarse que, para la configuración de la causal de suspensión, lo único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, es que se haya dictado una condena en segunda instancia por delito doloso que imponga pena privativa de la libertad. No importa si la pena es suspendida o efectiva, o si el condenado está libre o en prisión, pues no cabe hacer distinciones donde la ley no las hace. 17. El citado criterio jurisprudencial ha sido expresado por este órgano electoral en pronunciamientos, tales como el contenido en la Resolución Nº 3371-2018-JNE, del 6 de noviembre de 2018, en cuyo considerando 11 se sostuvo lo siguiente:

[L]a suspensión del funcionario no depende de la naturaleza de cosa juzgada de una resolución, sino que es suficiente para la imposición de la suspensión que la condena se haya confirmado en una segunda instancia. Puesto que la norma no distingue entre la condena efectiva o la suspendida dada en la segunda instancia, este Supremo Tribunal Electoral tampoco debe distinguir ahí donde la ley no lo hace [énfasis agregado]. 18. En cuanto al argumento de que no pueda disponerse la suspensión porque está pendiente de pronunciamiento un recurso impugnatorio, en efecto, en el portal institucional del Poder Judicial se observa que, en el presente proceso penal, los regidores sentenciados han formulado ante la instancia suprema el siguiente recurso:

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