Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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19. De la información consignada, se advierte que, si bien los sentenciados interpusieron un recurso de queja ­se entiende, ante la inadmisibilidad de su recurso de casación­, este hecho no desvirtúa en un ápice la configuración de la causal de suspensión de autos, por cuanto, como ya se sostuvo, la norma que la establece solo exige que la sentencia condenatoria, que impone pena privativa de la libertad por delito doloso, haya sido expedida en segunda instancia por el órgano judicial competente. 20. Al respecto, conviene recordar que, mediante la Resolución Nº 0084-2016-JNE, de fecha 10 de febrero de 2016, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó, en su oportunidad, a José Antonio Palomino Aguilar, otrora alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, a pesar de que se encontraba pendiente de pronunciamiento un recurso formulado ante la Corte Suprema de Justicia de la República. 21. De modo similar, en la Resolución Nº 04262018-JNE, de fecha 25 de junio de 2018, se dispuso la suspensión de José Vicente Pachas Bautista, entonces regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, a pesar de que estuvo pendiente de resolución judicial el recurso de casación presentado ante la instancia suprema de justicia ordinaria, en el marco del proceso penal que se seguía en su contra. 22. En lo concerniente al argumento de que la suspensión se declara con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los regidores ­requisito establecido por ley para declarar la vacancia­, también debe desestimarse, porque en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 196-2014-JNE, del 13 de marzo de 2014, Nº 494-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, Nº 0688-2012-JNE, del 24 de julio de 2012) se ha dispuesto que, para la adopción de un acuerdo que aprueba la suspensión de un alcalde o regidor, solo se requiere de la mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo. 23. Finalmente, en lo relativo al argumento de que el acta de la sesión de concejo no cuenta con el voto del alcalde de la comuna, por lo que resultaría nulo, debe señalarse que, si bien dicho documento pudo haber sido redactado sin considerar algún requisito de forma, debe considerarse que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 24. Por consiguiente, en el presente caso, está plenamente acreditado que sobre los regidores en cuestión pesa una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que, además, constituye una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva prevista en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente. 25. En tal sentido, es un hecho irrefutable que Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino están incursos en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Por tal motivo, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 33-2019-MDVLH, de fecha 16 de octubre de 2019, que aprobó la suspensión de las referidas autoridades, y dejar sin efecto, de manera provisional, las credenciales que se les otorgó como regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, en tanto se resuelva su situación jurídica. 26. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a los candidatos no proclamados de la organización política Alianza para el Progreso, Julio Eriberto Rodríguez Olivares, identificado con DNI Nº 18036871, y Elia

Yesenia Salinas Benites de Castillo, identificada con DNI Nº 18165161, para que asuman, de modo provisional, los cargos de regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, en tanto se resuelve la situación jurídica de los regidores suspendidos. 27. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 11 de diciembre de 2018, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 50-2019-MDVLH, de fecha 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formularon en contra del Acuerdo de Concejo Nº 33-2019-MDVLH, del 16 de octubre de 2019, que aprobó su suspensión por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julio Eriberto Rodríguez Olivares, identificado con DNI Nº 18036871, y Elia Yesenia Salinas Benites de Castillo, identificada con DNI Nº 18165161, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, para lo cual se les otorgará las respectivas credenciales que los faculte como tales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1846649-1

MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan vigencia de la plaza transitoria de Fiscal Superior, creada mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 115-2016-MP-FN-JFS
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 001-2020-MP-FN-JFS Lima, 15 de enero de 2020

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