Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, para aquellas empresas que lo requieran
RESOLUCIÓN SBS Nº 0229-2020 Lima, 15 de enero de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 0082019 del 02 de enero de 2019, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2020, para aquellas empresas que lo

requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1846383-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional
DECRETO REGIONAL Nº 007-2019/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrsar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; Que, mediante Memorando Nº 343-2019/GRP-450000, de fecha 23 de mayo del 2019, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente remite a la Gerencia General Regional el proyecto de Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional, para su respectiva revisión y trámite de aprobación mediante el Decreto Regional; Que, con Informe Nº 934-2019/GRP-460000, de fecha 11 de junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinó que resulta necesario y urgente emitir un Decreto Regional que contenga el reglamento del Voluntariado Ambiental, el mismo que operativiza la Ordenanza Regional Nº 317-2015/GRP-CR de fecha 09 de junio del 2015, que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional, en el ámbito de la competencia territorial del Gobierno Regional Piura; y que incluirá los derechos, deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas sobre las que se realiza la actividad del voluntariado ambiental a través de la participación responsable de la ciudadanía por ser un tema de interés regional; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el "Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional";

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