Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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y ahí veremos si somos culpables, antes no nos pueden sentenciar" (fojas 242). Recurso de reconsideración Con fecha 29 de octubre de 2019, los regidores Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino presentaron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 33-2019-MDVLH, para tal efecto se adujo, esencialmente, que "se encuentra planteado un recurso de casación de la causa por ante la Corte Suprema de la República, en tal sentido, el concejo municipal, se encuentra indebidamente abocado a una causa que aún se encuentra pendiente de resolver, ante el poder judicial, considerándose firme una sentencia judicial, que adolece de dicha calidad" (fojas 49 a 56). Segundo pronunciamiento del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de noviembre de 2019 (fojas 23 a 27), los miembros del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, por mayoría de seis votos a favor y dos abstenciones, declararon improcedente el recurso de reconsideración formulado por los regidores cuestionados en contra del acuerdo de concejo que decidió su suspensión. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 50-2019-MDVLH, de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 17 a 22). Debe señalarse que, en la referida sesión extraordinaria, el abogado defensor de las autoridades en cuestión alegó lo siguiente: "Aquí estamos viendo que se está vulnerando ciertos derechos , el primero no hay una sentencia firme que cause estado, que sea cosa decidida, y en ese aspecto en cuanto a lo que se menciona aquí, que se haya recibido una condena, pues esa condena de pena privativa de la libertad se encuentra suspendida ya que está en la revisión, está en observación y la Casación se verá en la Corte Suprema" (fojas 24). Recurso de apelación Ante ello, el 11 de diciembre de 2019, Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino interpusieron recurso de apelación (fojas 6 a 14) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 50-2019-MDVLH, para lo cual, si bien reconocieron la condena que la justicia penal les impuso, argumentaron, sustancialmente, lo siguiente: a) La sentencia judicial que se les ha impuesto no contiene una condena con pena privativa de la libertad de carácter efectivo, sino, textualmente, una sentencia "suspendida en su ejecución de la pena". b) La "Resolución Judicial se encuentra con Recurso de Casación", por lo que no nos encontramos con pena privativa de la libertad, sino "gozando de todos los derechos que nos corresponde" al amparo de la Carta Magna. c) No se cumple con el requisito esencial señalado en el artículo 23 de la LOM, el cual dispone que "la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros". d) El acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 30 de setiembre de 2019, no cuenta con la suscripción y voto del alcalde, por lo que el acuerdo resultaría nulo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentran incursos en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera de aprobar la solicitud de suspensión de los regidores Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia 4. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 5. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. 6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión citada de la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad". 7. En tal sentido, cuando se trata de una condena por delito doloso, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria ha sido impugnada ­como sucede en caso de autos­; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, a través del Acuerdo de Concejo Nº 33-2019-MDVLH, de fecha 16 de octubre de 2019, aprobó la suspensión de los regidores Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda

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