Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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7) Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel regional, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado ambiental regional. 8) Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan. 9) Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado. 10) Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento del voluntariado ambiental en la región. 11) Elaborar informes semestrales sobre la gestión de las actividades del Voluntariado Ambiental Regional. 12)Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. TITULO V DE LA ARTICULACIÓN CON LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y LOCALES Artículo 20º.- VOLUNTARIADO AMBIENTAL LOCAL Este tipo de voluntariado se realiza con los(las) voluntarios(as) adscritos al Voluntariado ambiental local, de cada municipio provincial y distrital en el ámbito de la región Piura, para lo cual cada administración deberá promover el marco legal adecuado para la realización de esta actividades en el marco de su competencia territorial, que a su vez articulará al nivel regional y nacional. TITULO VI Artículo 21º.- DEL FINANCIAMIENTO La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, lo que incluye los gastos que pudiera generar el ejercicio de las actividades de voluntariado ambiental regional o el cumplimiento de las acciones encargadas al Consejo Directivo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el consejo directivo teniendo en cuenta la constitución política del Perú y las leyes aplicables al caso concreto y de ser el caso de salud se acogerá al Artículo 5º, del Capítulo II de la ley 28238, modificada por la Ley 29094, Ley General del Voluntariado y las leyes aplicables al caso concreto. Segunda.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- El presente Reglamento será aprobado por los Voluntarios Ambiental Regionales, luego, será remitido a la GRRNGMA para el trámite de formalización mediante Decreto Regional. Las modificaciones al presente Reglamento serán impulsadas por el Consejo Directivo. 1842477-1

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre de 2019, Informe Nº 139-2019-SGRFTGR-MDR, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 056-2019-GR-MDR, de fecha 21 de diciembre del 2019, de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 732-2019-GAJ-MDR de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; Que, en ese sentido, es necesario otorgar distintos beneficios tributarios a los contribuyentes de predios con uso de casa habitación, como es el descuento del 10% de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2020, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2019; Que, la presente Ordenanza no suspende ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia; En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD.Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO.Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma: CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2020
DETALLE Pago Anual Primera Cuota Pago Fraccionado Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota FECHA DE VENCIMIENTO 29 de Febrero del 2020 29 de Febrero del 2020 30 de Mayo del 2020 31 de Agosto del 2020 30 de Noviembre del 2020

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020
ORDENANZA Nº 577-2019-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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