Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

1846273-1

Aprueban el modelo definitivo de la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000013-2020-JN/ONPE Lima, 15 de enero del 2020 VISTOS: el Oficio N° 00083-2020-SG/JNE, de la Secretaria del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000002-2020-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000138-2020-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 0000132020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000022-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Por Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2020, a llevarse a cabo el domingo 29 de marzo de 2020, para la elección del alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Según el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

El artículo 159 de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de la cédula de sufragio, su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector. Asimismo, el artículo 165 de la mencionada ley dispone que el diseño y procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; En cumplimiento de los dispositivos mencionados, por Resoluciones Jefaturales Nos 000266-2019-JN/ ONPE y 000267-2019-JN/ONPE se aprobó el diseño de la Cédula de Sufragio con su especificación técnica y las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020; respectivamente. Ambos pronunciamientos fueron presentados en Acto Público del 12 de diciembre de 2019; Conforme al Acta Notarial elaborada en el referido acto público, la representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones señaló que debe considerarse que una organización política ha presentado su solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que no correspondería realizar sorteo de ubicación; asimismo, se precisó que tampoco se han inscrito alianzas en este proceso electoral. Esto es de verificarse, a su vez, en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, donde se advierte una sola inscripción de lista de candidatos; Así las cosas, en la medida de que solo una organización política se ha inscrito para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2020, lo cual, como ha dejado constancia el Jurado Nacional de Elecciones, no ameritaría la realización de un sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la Cédula de Sufragio; Por su parte, los artículos 167 y 168 de la LOE establecen que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula ante el Jurado Nacional de Elecciones. Estas deben ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165 antes mencionado. Resueltas las impugnaciones o reclamaciones formuladas, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse; Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones por Oficio N° 00083-2020-SG/JNE, de fecha 08 de enero de 2020, hace de conocimiento de la ONPE que --luego de conocer los informes del Jurado Electoral Especial de Huamanga, de sus oficinas desconcentradas y de su mesa de partes de Servicios al Ciudadano--, no se han presentado impugnaciones contra el diseño de la cédula de sufragio aprobado mediante Resolución N° 000266-2019-JN/ONPE; Dicho esto, a través del Informe N° 0000022020-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral hace de conocimiento de la Gerencia General el modelo definitivo y especificación técnica de la Cédula de Sufragio respecto del presente proceso electoral, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; Asimismo, la Gerencia General mediante el Informe N° 000013-2020-GG/ONPE eleva a la Jefatura Nacional la propuesta remitida por la Gerencia de Gestión Electoral para la emisión de la respectiva Resolución Jefatural; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en los literales o) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 246-2019JN/ONPE; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

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