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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2020 (17/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2020 / El Peruano CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 MES FECHA DE VENCIMIENTO Enero 31 de Enero del 2020 Febrero 29 de Febrero del 2020 Marzo 31 de Marzo del 2020 Abril 30 de Abril del 2020 Mayo 30 de Mayo del 2020 Junio 30 de Junio del 2020 Julio 31 de Julio del 2020 Agosto 31 de Agosto del 2020 Setiembre 30 de Setiembre del 2020 Octubre 31 de Octubre del 2020 Noviembre 30 de Noviembre del 2020 Diciembre 31 de Diciembre del 2020 Artículo 3°.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Establecer como bene fi cio de pronto pago, sólo para predios con uso de casa habitación, el descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es decir hasta el 29 de febrero del 2020, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años anteriores, y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Dado en el Palacio Municipal a los treintaiuno días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Registrese, publiquese y cumplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1845945-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA Designan Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 008-2020-MPB Bellavista, 14 de enero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Bellavista, es un órgano de Gobierno Local que tiene autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cado por la Ley Nº 27927, se cautela y promueve la transferencia de los actos de todas las entidades de la Administración Publica entre ellos los gobiernos locales. Que, en el último párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 27927, establece que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Por su parte el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y ser colocara copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrara y actualizara su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica y a los plazos establecidos en ella sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035- 2017-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”. El Portal de Transparencia Estándar –PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano que contiene información de gestión clasi fi cada en rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Publica, que están en la obligación de publicar y actualizar conforme a los plazos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica pudiendo publicar información adicional que consideren en cada rubro temático. El Portal de Transparencia Estándar contiene una iconografía amigable de lenguaje claro y de fácil acceso a la ciudadanía, con grá fi cos estadísticos e integra información de fuentes o fi ciales como el Ministerio de Económica y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Contraloría General de la