Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, estando a lo acordado en el Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria -2019, realizada el día 11 de julio del 2019, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia General Regional, y Secretaria General del Gobierno Regional de Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización"; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional"; el mismo que consta de veintiuno (21) artículos, seis (06) títulos, y dos (02) disposiciones complementarias y finales, los cuales forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas modificatorias. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los 31 días del mes de diciembre del año 2019. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

4.2. Principio de participación ambiental. Este principio abarca el proceso de implicación directa de las personas en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de problemas ambientales. 4.3. Principio de acción voluntaria ambiental. Este principio es entendido como aquellas iniciativas que desarrollan de forma altruista, libremente y sin ánimo de lucro, tareas directas de mejora ambiental, conservación y protección de los recursos naturales. 4.4. Principio de Gestión ambiental responsable. El voluntariado ambiental debe ser considerado por los gestores ambientales desde la óptica de la concientización e implicación social de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa y mejora de su entorno, y no como una fórmula de búsqueda de recursos humanos para atender funciones y/o competencias que les corresponde asumir a las Autoridades. 4.5. Principio de libertad. Todo(a) voluntario(a) y beneficiario(a) actúa conjuntamente en autonomía de su libertad individual. 4.6. Principio de Transparencia. La información relativa al voluntario(a) ambiental es confiable, accesible y se rige por las normas de Ley 29733, Ley de protección de datos personales. TITULO II

SERVANDO GARCIA CORREA Gobernador Regional REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ordenanza Regional 317-2015/GRP-CR, Ordenanza que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional, en el ámbito de competencia Territorial del Gobierno Regional Piura. Artículo 2.- FINALIDAD El presente reglamento tiene como finalidad regular las actividades de voluntariado en la Región Piura, esto incluye los derechos, deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas, sobre las cuales se realiza la actividad del voluntariado ambiental; a través de la participación responsable de la ciudadanía. BASE LEGAL, Ordenanza Regional Nº 317-2015/ GRP-CR, concordante Ordenanza Regional Nº 181 2010/GRP-CR, que aprueba el voluntariado regional y la ley 28238, modificada por la ley 29094, Ley General del Voluntariado, en adelante LEY y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-2015-MIMP, en adelante EL REGLAMENTO. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación comprende a toda labor o actividad de voluntariado ambiental que se desarrolle en el territorio regional de Piura por persona natural o jurídica, articulado a los diferentes niveles de gobierno. Artículo 4.- PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL Los principios del Voluntariado Ambiental Regional son los siguientes: 4.1. Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades. El voluntariado ambiental puede ser prestado por cualquier persona. Ningún(a) voluntario(a) podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza, condición física, social o económica o de cualquier índole.

DEL VOLUNTARIO AMBIENTAL REGIONAL (VAR) Y SUS ACTIVIDADES Artículo 5.- DEL (A) VOLUNTARIO(A) A efectos del presente reglamento se denomina "voluntario(a) ambiental regional" a la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que a título individual o como miembro de un grupo, pertenecen al Voluntariado Ambiental del Gobierno Regional Piura, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 317-2015/GRP-GR, cuya inscripción está a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, previa evaluación del cumplimiento de requisitos para pertenecer al VAR. Artículo 6.- DE LOS DERECHOS Los voluntarios ambientales regionales tienen los siguientes derechos: 6.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización encargada de la capacitación. 6.2. Ser informado previamente de la labor o actividad a desarrollar. 6.3. Brindar las facilidades para la ejecución de las actividades del VAR a desarrollar. 6.4. Contar con la identificación que acredite su condición de VAR, otorgado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 6.6. Recibir Certificación de las actividades realizadas en el servicio voluntario desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacidades adquiridas de ser el caso. Artículo 7.- DE LOS DEBERES El(la) voluntario(a) deberá desarrollar el voluntariado con diligencia y honestidad, y cumplir con las actividades e indicaciones que dicten autoridades pertinentes: 7.1 Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia. 7.2. Participar en las actividades de formación o capacitaciones que correspondan. 7.3. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios/as de las actividades que realice el VAR. 7.4. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue.

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