Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

- Viáticos por doce (12) días, en el importe S/ 7,000.00 soles. Tercero.- EL EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0005-2020, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DECLARAR que los docentes: Dr. Milton Rojas Gamarra y Mgt. Ruben Tupayachi Latorre, asumirán el dictado de las asignaturas que regenta el MGT. DAVID TEÓFILO VERA VICTORIA, durante la citada Licencia, debiendo el Director del Departamento Académico de Física, supervisar la recuperación de clases, elevando el informe al Vicerrectorado Académico. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso, asimismo está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituya la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local en el lugar de la comisión de servicios hasta por el 30% del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento; caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomará hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, "UNSAAC", por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@ unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor "RENDICIÓN DE CUENTAS-RESOLUCIÓN Nº.... NOMBRE DEL BENEFICIARIO", para cuyo efecto presentará los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración, asimismo presentarán al Área de Escalafón y Pensiones, copia del Certificado de asistencia a la Reunión, igualmente entregará material de trabajo a la Biblioteca Especializada de su Facultad, asimismo, presentará constancia de recepción de dicho material e informe ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente. Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC. Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1846363-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0002-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019009607 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 50-2019-MDVLH, del 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formularon en contra del Acuerdo de Concejo Nº 33-2019-MDVLH, del 16 de octubre del citado año, que aprobó su suspensión, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión El 11 de setiembre de 2019 (fojas 258), María del Rosario Cortavitarte Salcedo solicitó ante el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la suspensión de Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, regidores de la citada comuna, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En su petición alegó que los citados regidores cuentan con una sentencia judicial condenatoria, dictada mediante la Resolución Número Quince, de fecha 31 de octubre de 2018, que fue confirmada a través de la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 26, del 20 de agosto de 2019. Añadió, que con dichos pronunciamientos el Poder Judicial les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, como autores del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible. Primer pronunciamiento del concejo municipal Ante ello, en la sesión extraordinaria de concejo, del 30 de setiembre de 2019 (fojas 240 a 245), los miembros del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, por mayoría de cinco votos a favor y tres abstenciones, aprobaron la suspensión de los regidores Teresa de Jesús Aguilar Ballarte y Milton Colbert Minchola Merino, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 33-2019-MDVLH, suscrito el 16 de octubre de 2019 (fojas 234 a 239). Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, el regidor cuestionado Milton Colbert Minchola Merino ejerció su derecho de defensa, para lo cual expresó, entre otros argumentos, que se les ha convocado "a una sesión extraordinaria para ventilar un caso de suspensión, sin siquiera respetarse los debidos procesos, y porque no se están respetando los debidos procesos, porque esta sentencia aún no ha sido consentida [...], por lo tanto está en casación y esperamos que la Suprema dé su veredicto

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