Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

y 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zaña; Que, a través del artículo 4 del citado Decreto Supremo, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a propuesta del Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zaña, establezca el contenido del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil; el plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario; el plazo de cancelación del valor de predio materia de adjudicación; las causales de reversión del predio adjudicado; requisitos y normas de procedimiento para la adjudicación y para la supervisión del cumplimiento del contrato, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los límites de éste; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA propone la aprobación de las disposiciones antes señaladas a fin de viabilizar la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI; Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; del Director Ejecutivo del PEJEZA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por Decreto Legislativo N° 997, modificada por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Plazo de acogimiento 1.1 Dentro del plazo de nueve (9) meses, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, las personas comprendidas en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales N° 102-89-INADE-8101 y N° 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zaña, o sus herederos legales, podrán presentar a dicha Dirección Ejecutiva su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI, consignando la información contenida en el formato que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial. 1.2 En el caso de herederos legales de los titulares que aparecen en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales, señaladas en el numeral 1.1 precedente, deben acompañar a su solicitud la respectiva copia literal de la partida registral del Registro de Testamentos o del Registro de Sucesiones Intestadas, según corresponda. 1.3 Los interesados podrán ser representados por apoderados con poder otorgado por Escritura Pública, debidamente inscrito en el Registro de Poderes, debiendo acompañar a su solicitud el certificado de vigencia de poder. Artículo 2.- Del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil Las solicitantes deben adjuntar a su solicitud el estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil del proyecto productivo agropecuario, cuyo contenido se detalla en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Del plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario El proyecto productivo sustentado en el estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil, se ejecuta en el plazo máximo de cuatro (4) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de adjudicación. Artículo 4.- Calificación de solicitudes Recibidas las solicitudes, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación. De advertir que no se ha acompañado

alguno de los requisitos exigidos por la presente Resolución Ministerial, se otorga al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos. De no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud, poniéndose a disposición del solicitante la documentación presentada por un plazo de treinta (30) días hábiles, luego del cual, de no ser recogida, es remitida al archivo de la entidad. Artículo 5.- Aprobación de solicitantes Concluido el plazo de calificación a que se refiere el artículo 4, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA emite resolución aprobando la relación de personas naturales y sucesiones que cumplen con los requisitos para acogerse a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI. Artículo 6.- Independizaciones Expedida la resolución señalada en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de PEJEZA efectúa la independización del área total de tierras eriazas a adjudicarse en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI. Artículo 7.- Inexistencia de restos arqueológicos y disponibilidad de recursos hídricos Efectuada la independización a que se refiere el artículo 6, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA gestiona ante el Ministerio de Cultura la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos ­ CIRA del área total. De igual modo, solicita a la Autoridad Administrativa del Agua, emita opinión sobre la disponibilidad de recurso hídrico, para la ejecución de proyectos productivos en el área independizada. Artículo 8.- Inscripción Registral Recibidos el CIRA y la opinión favorable de la Autoridad Administrativa del Agua, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA levanta el plano de parcelación con fines de adjudicación a los beneficiarios calificados, elabora los planos de independización de cada una de los predios, y gestiona su inscripción ante los Registros Públicos. Artículo 9.- Valorización Mediante resolución de la Dirección Ejecutiva del PEJEZA se determina el valor de adjudicación de los predios, conforme a la regla prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI. Artículo 10.- Sorteo de asignación de predios Concluidos los actos señalados en los artículos precedentes, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA procede a la asignación de predios a los solicitantes calificados, mediante sorteo público con presencia y certificación de Notario Público, quien levanta el Acta respectiva. Artículo 11.- Plazos de cancelación del valor del predio 11.1. A plazos: a) Mediante el pago de una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de adjudicación, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación para la suscripción del contrato. b) Respecto de la cancelación del saldo, se otorga un periodo de gracia correspondiente al plazo de ejecución del proyecto productivo. En consecuencia, el saldo se cancela a partir del quinto año de celebrado el contrato, mediante seis (06) cuotas iguales, pagadas en forma semestral, en un plazo máximo de tres (3) años. c) La demora en el pago de las cuotas en las fechas establecidas en el contrato genera el pago del interés legal. 11.2 Al contado: Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación para la firma del contrato, En este caso, el Contrato considerará una cláusula de cancelación del valor de adjudicación del predio.

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