Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 12.- Invitación a suscripción del contrato de adjudicación Producida la asignación de predios, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA remite a los solicitantes con derecho a adjudicación, una comunicación conteniendo el número de predio asignado y el valor del mismo, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles suscriba el contrato de adjudicación respectivo, previo pago de la cuota inicial del valor del predio o del valor total, a que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución Ministerial. De no apersonarse el interesado a la suscripción del contrato dentro del plazo mencionado, se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 13.- Del contrato de adjudicación El contrato de adjudicación debe incluir una cláusula resolutoria en caso de incurrir el adjudicatario en las causales previstas en el artículo 15 de esta Resolución, con la consiguiente reversión del predio al dominio del PEJEZA; asimismo incluirá una cláusula de reserva de dominio a favor del Estado representado por PEJEZA, hasta la cancelación total del valor del predio. El contrato se inscribe en el Registro de Predios de la Oficina Registral respectiva. Artículo 14.- De los alcances de la reserva de dominio y su levantamiento Cuando el pago del valor total del predio se efectúe a plazos, el adjudicatario no puede transferir, hipotecar y/o fraccionar el predio, mientras no cancele el valor total. Efectuada la cancelación del valor total del predio, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA dictará resolución disponiendo el levantamiento de la reserva de dominio. Artículo 15.- De las causales de reversión del predio adjudicado El PEJEZA podrá disponer la reversión del predio adjudicado, cuando: 15.1 El adjudicatario no hubiere ejecutado el proyecto productivo agropecuario dentro del plazo de cuatro (4) años establecido en el contrato. 15.2 El adjudicatario hubiere destinado el predio a fines distintos a los señalados en el contrato. Artículo 16.- Supervisión y monitoreo para el cumplimiento del contrato El PEJEZA, a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realiza la supervisión y monitoreo para el cumplimiento de los fines del contrato de adjudicación de tierras eriazas con fines agropecuarios a los beneficiarios. Artículo 17.- Verificación de ejecución del proyecto productivo agropecuario en el plazo establecido en el Contrato 17.1 Concluido el plazo de cuatro (04) años para la ejecución del proyecto, el PEJEZA, a través de su Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realiza la inspección del predio, con la participación del adjudicatario, a quien deberá notificarse previamente de la realización de dicha actividad, de conformidad con lo señalado en el numeral 174.2 del artículo 174 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS. La notificación debe efectuarse en el domicilio del adjudicatario señalado en la solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAGRI. 17.2 Constituidas las partes en el predio, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de PEJEZA, procede a levantar el acta de inspección, acompañada de vistas fotográficas del predio. 17.3 Efectuada la inspección ocular se emite el informe técnico, pronunciándose sobre la ejecución del proyecto productivo en el plazo establecido en el Contrato. 17.4 De concluir el citado informe técnico en que el adjudicatario cumplió con instalar los cultivos y/o crianzas señaladas en el proyecto productivo agropecuario, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA procede a dictar

resolución disponiendo el levantamiento de la carga resolutiva establecida en el contrato de adjudicación. 17.5 En caso el informe técnico concluya en que el adjudicatario no cumplió con ejecutar el proyecto productivo agrario en el plazo de los cuatro (04) años previsto en el contrato; o haya destinado el predio a fines distintos a los señalados en el contrato, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA procede a disponer la resolución del contrato, con la consiguiente reversión del predio a favor de PEJEZA, inscribiéndose el acto administrativo en la Partida Registral respectiva. Artículo 18.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zaña (www.pejeza.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD SOLICITA ADJUDICACION DE TIERRAS ERIAZAS CON FINES AGROPECUARIOS A FAVOR DE CAMPESINOS SIN TIERRAS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 23328, Y D.S. Nº 013-2018-MINAGRI SEÑOR DIRECTOR DEL PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZAÑA Yo, ................................................................ Identificado/a con DNI Nº: .................., Estado civil ............................, con domicilio en: ..................... ........................................................................., ante Usted, digo: I. Caso de solicitud por el titular beneficiario Que, por Resolución Directoral N° ....... (Consignar el N°102-89-INADE-8101 o Resolución Directoral N° 141-89-INADE-8101, según corresponda), fui empadronado/a como campesino/a sin tierra afectado/a por la ejecución de las obras del Reservorio Gallito Ciego, por tanto, comprendido/a en los alcances de la Ley N° 23328 y artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0166-81-AG. Acogiéndome a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI, solicito se me adjudique una parcela de tierras eriazas de 4.00 has. para la ejecución de un proyecto productivo agropecuario. A tal fin, adjunto al presente acompaño: a. Copia de mi Documento Nacional de Identidad, así como el de mi cónyuge. b. El Estudio de Factibilidad Técnico Económico, a nivel de perfil. II. Caso de solicitud por la Sucesión del beneficiario Que, somos herederos del/la señor/a .............. empadronado/a en la Resolución Directoral N° ....... (Consignar el N° 102-89-INADE-8101 o Resolución Directoral N° 141-89-INADE-8101, según corresponda), como campesino/a sin tierra afectado/a por la ejecución de las obras del Reservorio Gallito Ciego, por tanto, comprendido/a en los alcances de la Ley N° 23328 y artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0166-81-AG. Acogiéndonos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0166-81-AG, solicitamos se nos adjudique una parcela de tierras eriazas de 4.00 has. para la ejecución de un proyecto productivo agropecuario; designando al heredero ........ como representante de la Sucesión para los fines de este procedimiento. A tal fin, adjunto al presente acompañamos:

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