Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especificando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1376, se modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) con el objeto mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control y maximizar el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias, derogándose el capítulo V de sanciones e infracciones de la citada Ley N° 30435; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1376, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley 30435 y se deroga el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS; Que, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Diseño de Focalización han sustentado y propuesto un nuevo Reglamento de la referida Ley N° 30435, el cual ha sido formulado sobre la base de los resultados de la revisión de la reglamentación que rige el SINAFO, y con el objetivo de contar con un instrumento consistente, técnicamente solvente y suficientemente flexible que facilite la operación del SINAFO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2019-MIDIS, se dispuso la prepublicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 30435, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas, entidades y organizaciones interesadas; Que, el Reglamento de la Ley N° 30435 propuesto incorpora mejoras para la operación y soporte normativo adecuado a la finalidad y el objetivo del Sistema Nacional de Focalización; asimismo, incorpora (i) el rol de las Entidades responsables de la intervención pública focalizada (diseño) y el de las Entidades a cargo de la implementación de la Intervención pública focalizada (ejecución), (ii) el procedimiento para la elaboración del documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, (iii) las fases sucesivas del proceso de focalización, (vi) nuevos componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), así como (v) disposiciones para fortalecer la función de control de calidad de información relacionada con la determinación de clasificación socioeconómica del hogar y el proceso de focalización; permitiendo tales incorporaciones gestionar adecuadamente las responsabilidades asignadas en la normativa; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, que consta de seis (6) Títulos, veintinueve (29) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 002-2019-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales de procedimiento que regulan los procesos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas focalizadas, el intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, así como para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización y la determinación de clasificación socioeconómica. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los términos y conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente: a. Clasificación Socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar. b. Código único de identificación: Es el código que se asigna a las personas o unidades de referencia que permita su identificación de manera inequívoca. c. Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a los/as potenciales usuarios/as de la intervención pública focalizada. d. Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que los/as usuarios/as de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de dicha intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivos de la intervención pública focalizada.

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