Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a. Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, en los términos, condiciones y con arreglo a las excepciones que éste señala. b. El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención. c. El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención. d. Fallecimiento del/la usuario/a. e. Solicitud del/la usuario/a. f. Otras que se establezcan en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada. CAPÍTULO V FASE DE EGRESO Artículo 18.- Objeto de la fase de egreso Esta fase consiste en identificar, a partir del Padrón de usuarios/as, a las personas que cumplen con los criterios de egreso para su desafiliación en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención. Artículo 19.- Procedimiento de egreso El egreso se realiza de oficio. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada evalúa periódicamente el cumplimiento individual de los criterios de egreso establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención. El egreso de la intervención pública focalizada excluye la posibilidad de volver a ingresar a la misma intervención, salvo que en su Documento técnico definitivo se establezca una regla que defina lo contrario. TÍTULO V MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL Artículo 20.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social constituye una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y de procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. Artículo 21.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar: a. El proceso de identificación y priorización de intervenciones públicas focalizadas. b. El diseño y el sustento técnico de las intervenciones públicas focalizadas. c. El proceso de focalización (identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de usuarios/as). d. El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas. e. El monitoreo del conjunto de bienes y servicios que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas. f. El análisis de la trayectoria de usuarios/usuarias de las intervenciones públicas focalizadas. Artículo 22.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social está conformado por las siguientes bases de datos:

a. La Base de Datos de Hechos Vitales que administra el Ministerio de Salud. b. El Padrón Nominal de Niñas y Niños que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. c. El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. d. El Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los datos recogidos en los instrumentos aplicados para la determinación de la clasificación socioeconómica. e. El Registro Nacional de Usuarios/as que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. f. El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática. g. Cualquier otra base de datos que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización. Las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 23.Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acuerda con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social los estándares para los datos, las transacciones electrónicas y los procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determina el mecanismo para su publicación. Artículo 24.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información A solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el/la titular de la Entidad a cargo de la administración de la base de datos requerida para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa el órgano, área o unidad de la entidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. El/la titular o responsable del órgano, área o unidad designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada está obligada a consignar en el Registro Nacional de Usuarios/as, bajo responsabilidad de su titular y con la periodicidad que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las afiliaciones, suspensiones, levantamiento de suspensiones y desafiliaciones que se produzcan con relación a sus usuarios/as, así como la información relativa a los bienes y/o servicios que éstos/as reciben en el marco de la implementación de la intervención pública focalizada. Artículo 25.- Uso de la información personal registrada La información relacionada con datos personales y sensibles contenida en las bases de datos del Mecanismo de Intercambio de Información Social debe ser utilizada exclusivamente con fines de focalización. El acceso a ésta se otorga exclusivamente al o la titular de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, quien se hace responsable del uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. El uso de dicha información se sujeta a lo que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0032013-JUS o, en su caso, las disposiciones legales que los modifiquen o sustituyan.

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