Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad responsable de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la propuesta del Documento técnico definitivo. Recibida la propuesta, convoca a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a sesiones de trabajo conjuntas para evaluar y acordar el Documento técnico definitivo de la intervención, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Asimismo, de requerirlo, puede convocar a participar en dichas sesiones de trabajo a otras entidades del Estado para recibir su opinión con respecto a aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño o implementación de la intervención. Las modificaciones al Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se sujetan al procedimiento señalado en el presente artículo. Artículo 8.- Aprobación del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada El Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se aprueba por decreto supremo. TÍTULO IV PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 9.- Fases del proceso de focalización El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: a. Identificación. b. Elegibilidad. c. Afiliación. d. Egreso. CAPÍTULO II FASE DE IDENTIFICACIÓN Artículo 10.- Objeto de la fase de identificación Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a los/as potenciales usuarios/as objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 11.- Procedimiento de identificación La identificación se realiza de oficio o a pedido de parte. Para la identificación de los/as potenciales usuarios/as, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, debe verificar a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social que las personas y unidades de referencia cuenten, según corresponda, con el documento nacional de identidad o con el código único de identificación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente. La identificación está sujeta a actualización en los casos en que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a personas, hogares, viviendas, comunidades, centros poblados u otras unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con la entidad competente el proceso para la generación de los códigos únicos de identificación en los casos en que algún criterio de elegibilidad involucre el uso de determinado tipo de unidad de referencia que carezca de codificación. Excepcionalmente, cuando no exista una entidad que pueda generar una codificación estandarizada respecto del tipo de unidad de referencia requerida, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá asumir la función de generar los códigos únicos para la identificación de dichas unidades.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social asume de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identificación de hogares. CAPÍTULO III FASE DE ELEGIBILIDAD Artículo 12.- Objeto de la fase de elegibilidad Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a cotejar y verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 13.- Procedimiento de elegibilidad La elegibilidad se determina de oficio o a solicitud de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del Padrón de potenciales usuarios/as objeto de la intervención. para tal efecto, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social, para luego elaborar del Padrón de potenciales usuarios/as objeto de la intervención. El Padrón de potenciales usuarios/as es revisado y actualizado por la entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada con la periodicidad que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención. Artículo 14.- Elegibilidad basada en la condición socioeconómica del hogar y/o sus integrantes En caso que el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios/as involucre su condición socioeconómica, la elegibilidad se determina en base a la clasificación socioeconómica que figure en el Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. La clasificación socioeconómica es temporal. Su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización se determinan por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. CAPÍTULO IV FASE DE AFILIACIÓN Artículo 15.- Objeto de la fase de afiliación Esta fase consiste en seleccionar, a partir del Padrón de potenciales usuarios/as, a las personas que se incorporan como usuarios/as de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de los potenciales usuarios/as definidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada. Artículo 16.- Procedimiento de afiliación La afiliación se realiza de oficio o a pedido de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada registra a los/as potenciales usuarios/ as en el Padrón de usuarios/as. Dicho registro habilita al usuaria/o a recibir el bien o servicio provisto por la intervención pública focalizada. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada afilia progresivamente a los/as potenciales usuarios/as en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible. La suspensión del usuario o usuaria en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el Documento técnico definitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de afiliado/a. Artículo 17.- Desafiliación La desafiliación implica la pérdida de la condición de usuario/a de la intervención pública focalizada. Son causales de desafiliación las siguientes:

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