Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 408/ INC de fecha 2 de junio de 2004, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Las Aldas ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento Ancash; Que, con Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC de fecha 13 de diciembre de 2010, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Las Aldas, correspondiendole la de Sitio Arqueológico y aprobó su expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica); Que, a través de los Informes N° D000124-2019DSFL-HHP/MC, N° D000009-2019-DSFL-NPP/MC y N° D000041-2019-DSFL-MGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se recomendó modificar los artículos 1 y 4 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCICMC, en el extremo referido a la clasificación del Sitio Arqueológico Las Aldas correspondiéndole el de "Zona Arqueológica Monumental Las Aldas", en razón a la existencia de arquitectura monumental, áreas con múltiples funciones, a su monumentalidad y singularidad; así como aprobar su plano de ubicación N° UB-046-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, del mencionado monumento arqueológico; Que, con Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 5379394 emitido el 31 de octubre de 2018, la Oficina Registral de Casma determinó que el área donde se ubica la Zona Arqueológica Monumental Las Aldas, se superpone gráficamente a las partidas registrales N° 11000346, N° 11000347, N° 11005250, N° 11005248 y N° 11000577;

Que, por Oficios N° D000353-2019-DSFL/MC, N° D000352-2019-DSFL/MC y Carta N° D000007-2019DSFL/MC, remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la sociedad conyugal conformada por Justo Arias Arias y Máxima Malasquez Campos, y a la sociedad conyugal conformada por Ena Gregoria Torrealva Rodriguez de Scarpatti y Dante Scarpatti Carbone; la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, notificó el inicio del procedimiento de modificación de la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Las Aldas y aprobación del plano de ubicación N° UB-046-MC_DGPADSFL-2019 WGS84; Que, por Informe N° D000291-2019-DGPA/MC y Memorando N° D001327-2019-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, modificada mediante Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC de fecha 13 de diciembre de 2010, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico, correspondiendole el de "Zona Arqueológica Monumental Las Aldas", así como el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCICMC respecto de la aprobación del plano de ubicación del referido monumento por el de Plano de Ubicación N° UB046-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC de fecha 2 de junio de 2004, modicada por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la "Zona Arqueológica Monumental Las Aldas", ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash". Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Viceministerial N° 239-2010-VMPCIC-MC únicamente respecto de la aprobación del plano de ubicación de la "Zona Arqueológica Monumental Las Aldas", de acuerdo a la siguiente información:
N° de Plano Nombre en Datum Perímede la Zona WGS84 Área (m2) Área (ha) tro (m) Arqueológica Zona 17 Monumental Sur Las Aldas

UTM Este

UTM Norte

UB-046MC_DGPA1244979.94 124.4979 5194.11 796801.9315 8926457.6919 DSFL-2019 WGS84

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