Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Nombre del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán

Sábado 18 de enero de 2020 /

El Peruano
Área(ha) Perímetro (m)

de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que a través del Oficio N° 900705-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 setiembre de 2018, y con Carta N° D000121-2019-DSFL/MC de fecha 18 de noviembre de 2019, respectivamente, la DSFL puso en conocimiento del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, así como del señor Luis Lucho Cotarma Pisco en su condición de Gerente de la Empresa Mine Hokanna Kininisha Hope E.I.R.L. referido al trámite del petitorio minero Watashi No Chikaradzuyoi Kami, el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán; Que, por Informe N° D000003-2019-DCP-HBC/MC de fecha 05 de agosto de 2019, la Dirección de Consulta Previa, comunicó sobre la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Lomas de Zapan; Que, mediante Informe N° D000149-2019-DSFL-HAH/ MC de fecha 12 de diciembre de 2019, la DSFL ratifica técnicamente el Informe Técnico N° 3124-2015-DSFLDGPA/MC, referido a la propuesta de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán; Que, a través de los Informes N° D000127-2019DSFL-HHP/MC y N° D000517-2019-DSFL/MC ambos de fecha 27 de diciembre de 2019, la DSFL comunicó que para los efectos de la declaración y delimitación del citado Sitio Arqueológico, se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes, correspondiendo elevar la propuesta al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industria Culturales, a efecto de que se proceda con la declaratoria, delimitación y la inmatriculación del área que comprende al Sitio Arqueológico Lomas de Zapán; Que, por Informe N° D000426-2019-DGPA/MC del 31 de diciembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable a la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, así como la aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán y el inicio del procedimiento de inmatriculación sobre su área sin antecedentes registrales, elevándolo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán Distrito Santa Rosa de Quives Lima Canta Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 289724.3770 UTM Norte 8704730.4812

Nº de Plano en Datum WGS84 PP-176-MC_DGPA-DSFL-2015 UB-036-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84

Área(m2)

64,464.03

6.4464

1,328.11

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral N° IX (Sede Lima) - Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del predio con un área de 37,488.67 m², ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia Canta, departamento Lima; según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, así como el expediente técnico señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueologico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital Santa Rosa de Quives, Gobierno Regional de Lima, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y a la Oficina Registral de Lima de la SUNARP para efectos que el Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Luis Lucho Cotarma Pisco, en su condición de Gerente de la Empresa Mine Hokanna Kininisha Hope E.I.R.L. referido al trámite del petitorio minero Watashi No Chikaradzuyoi Kami, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1846569-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 408/INC que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la "Zona Arqueológica Monumental Las Aldas", ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2020-VMPCIC-MC Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS, el Informe N° D000291-2019-DGPA/MC y Memorando N° D001327-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° D000124-2019-DSFL-HHP/MC N° D0000092019-DSFL-NPP/MC y N° D000041-2019-DSFL-MGC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica), de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

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