Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe N° D000426-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Técnico N° 3124-2015-DSFL-DGPA/MC y los Informes N° D000149-2019-DSFL-HAH/MC, N° D0001272019-DSFL-HHP/MC y N° D000517-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueologico; Que, mediante Informe Técnico N° 3124-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 16 de diciembre de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 6790828, expedido el 21 de octubre de 2019, la Oficina Registral de Lima, determinó gráficamente que el área correspondiente al Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida N° 11414563, cuyo dominio corre a favor del Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, mientras que en el saldo "no se ha identificado a la fecha información gráfica de plano con antecedente registral"; Que, a través de los Oficios N° 000977, 000978, 000979, 000986 y 000987-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/

MC de fecha 20 de noviembre de 2017, remitidos a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, al Gobierno Regional de Lima, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, respectivamente; la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS, notificó el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, otorgándosele el plazo de treinta (30) días hábiles para efectos de que informe si el citado Sitio Arqueológico se superpone con algún predio del ámbito de sus competencias; Que, por medio del Oficio N° 333-2017-A/MDSRO de fecha 22 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives comunicó que de acuerdo a la verificación realizada el área del polígono en consulta no se superpone con el Asentamiento Humano existente (Asentamiento Humano Lomas de Zapán); Que, a través del Oficio N° 0010-2018-GRL/GRDSDRVCS de fecha 17 de enero de 2018, el Gobierno Regional de Lima informó que realizada la superposición de los planos remitidos se ha determinado que no existen predios de Comunidades Campesinas, predio privados en proceso de formalización, declaratoria de zonas de producción agropecuaria o con denuncio para la exploración o explotación minera del ámbito de su competencia; Que, mediante el Oficio N° 414-2018-COFOPRI/ OZLC de fecha 07 de febrero de 2018, la Oficina Zonal de Lima ­ Callao de COFOPRI, comunicó que en el predio en consulta no se ha realizado proceso de saneamiento físico legal; Que, a través de los Oficios N° 9437-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 y N° 1663-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN comunicó que el procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, no implicaría algún tipo de afectación al derecho inscrito del Estado en el predio con Partida N° 11414563, salvo que se solicite la transferencia interestatal debiendo cumplir sus requisitos establecidos en la Directiva N° 0052013-SBN, aprobada por Resolución N° 067-2013SBN. Asimismo, indicó que una vez que el Ministerio de Cultura solicite la inmatriculación del área libre de 37169,44 m2 remita la información pertinente para su incorporación en el SINABIP, tal como lo prescribe el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, a través del Memorando N° 900219-2018/DCE/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección de Certificaciones informó que el ámbito del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán no se superpone con CIRA emitidos; Que, mediante el Memorando N° 900906-2018/ PP/DM/MC de fecha 07 de setiembre de 2018, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, informó que no se cuestiona en sede judicial la titularidad de algún predio superpuesto al ámbito del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, entre otros, cumpliendo lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, mediante Informe N° 900025-2018-NPP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de setiembre de 2018, la DSFL recomendó entre otros aspectos: i) oficiar al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, sobre la propuesta de declaración y delimitación del Sitio Arqueológico Lomas de Zapán, ii) elaborar el plano de ubicación del Sitio Arqueológico materia de propuesta y iii) proceder con la inmatriculación del ámbito sin antecedentes registrales a favor del Ministerio de Cultura,

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