Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2020 (18/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 18 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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e. Documento técnico definitivo: Es el documento que contiene el diseño, la descripción y el sustento técnico de la intervención pública focalizada, incluyendo los criterios de elegibilidad, de priorización para la afiliación progresiva de potenciales usuarios/as y de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes para establecer su aplicación. f. Entidad responsable de la intervención pública focalizada: Es el Ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada. g. Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto adscrito a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar las fases del proceso de focalización. h. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. i. Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. j. Padrón de potenciales usuarios/as: Base de datos que contiene información sobre la identidad, sexo, edad de las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, así como cualquier otra información que permita identificarlas y ubicarlas en el territorio de manera inequívoca. k. Padrón de usuarios/as: Base de datos de los/ as usuarios/as activos/as de una intervención pública focalizada, entendiéndose por éstos/as a quienes están recibiendo el bien o servicio que brinda dicha intervención. l. Potenciales usuarios/as: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada. m. Registro Nacional de Usuarios/as: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarios/as actualizados de las intervenciones públicas focalizadas y que permite monitorear los bienes y servicios que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones así como analizar su trayectoria como usuarios/as de la o de las intervenciones públicas focalizadas. n. Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socio ambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones. o. Unidades de referencia: Es la unidad que contiene a los potenciales usuarios de las intervenciones públicas focalizadas. p. Usuarios/as: Son las personas que reciben los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada. q. Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 3.- Identificación y selección de intervenciones públicas focalizadas La identificación y selección de las intervenciones

públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos: a. La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social definido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, de darse el caso, la disposición legal que la modifique o sustituya. b. El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. c. Debe demostrarse, con base en la evidencia disponible, que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada. d. La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presente un conjunto de características o condiciones que configuren una situación de desventaja o de vulnerabilidad, identificada en el marco del resultado de la política social al que esté asociada. Artículo 4.- Diseño y sustento técnicos de la propuesta de intervención pública focalizada La propuesta de intervención pública focalizada debe contar con un diseño y sustento técnicos cuya estructura de contenidos y pautas para su desarrollo son aprobados por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. El sustento técnico debe demostrar que la propuesta de intervención cumple con los criterios y requisitos señalados en el artículo anterior. Artículo 5.- Lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la lista de intervenciones públicas focalizadas para ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios y requisitos referidos por los artículos 3 y 4 precedentes. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de las metas previstas en estas o, de ser el caso, a la contribución al resultado de la política social a las que estas se encuentren asociadas. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales puede acordar la reorientación o descontinuación de alguna intervención en particular y disponer las medidas a adoptar para tal fin. La incorporación o exclusión de una intervención de la lista de intervenciones públicas focalizadas es aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante acta, la misma que tiene efectos vinculantes. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DEFINITIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA Artículo 6.- Estructura de contenidos y pautas para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada La estructura de contenidos y pautas para el desarrollo del Documento técnico definitivo se determinan por dispositivo legal del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 7.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces, coordina y brinda asistencia técnica a la entidad responsable de la intervención pública focalizada para la elaboración del documento técnico definitivo de la intervención.

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