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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2020 (19/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2020 El Peruano / Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, y sus modi fi catorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseLUIS MOLINA ARLES Alcalde MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto Subgerencia de Racionalización y Estadística. TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 06 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 06.1 SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Calle Mariano Melgar Nº 247 - Santa Cruz - Mira flores 1 CERTIFICACIÓN SANITARIA 1. Solicitud dirigida a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social 2. Pago por establecimiento: a) CERTIFICACIÓN SANITARIA DE PGH (Principios Generales de Higiene) S/ 180.00 b) RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIÓN SANITARIA DE PGH (Principios Generales de Higiene) EMITIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS S/ 50.00 Nota: * La Certi ficación Sanitaria de PGH tiene un plazo de vigencia de un (1) año, siempre que a la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales fue otorgada.* El precio de la Certi ficación Sanitaria de PGH no incluye los precios de los análisis microbiológicos. 1846935-1 Delegan en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002 2020-A/MM Mira fl ores, 6 de enero de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTO, El Informe Nº 004-2020-GAJ/MM de la fecha 06 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 01-2020-GPP/MM de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 02-2020-SGP-GPP/MM de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Sub-Gerencia de Presupuesto, sobre la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2020 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el artículo 2º del Título I del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, se denomina Año Fiscal; periodo en el que se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 153-2019/ MM de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para el Año Fiscal 2020; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, según lo establecido en el artículo 45º del dispositivo legal antes citado, solo podrán efectuarse las modi fi caciones de los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel institucional y funcional y programático; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 02-2020-SGP-GPP/ MM de fecha 03 de enero de 2020, la Subgerencia de Presupuesto señala que, en el marco normativo del Sistema