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25 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2020 El Peruano / son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 12º.- DENUNCIA Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5 literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Quinta.- APROBAR la modi fi cación de los códigos 2300, 2301, 2302, 2303, 2304, 2304, 2306, 2307, 2308, 2309 y 2010 y derogar los códigos 2311,2312,2313, 2314, 2315 y 2316 del Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Sexta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde ANEXO 1 6. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL CODIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONCATEGORIAS % UITMEDIDA COMPLEMENTARIAMARCO LEGAL 6.1 Por no mantener los elementos de MULTA 50 RETIRO Resolución propaganda electoral limpios y en Nº 304-2015-JNE buenas condiciones de seguridad, afecten el ornato o la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la Seguridad en la circulación vehicular. 6.2 Por realizar propaganda electoral MULTA 100 RETIRO Resolución a través de altoparlantes u otro Nº 304-2015-JNE elemento que genere ruido, fuera del horario permitido. 6.3 Por realizar propaganda electoral a MULTA 150 RETIRO Resolución través de altoparlantes u otro elemento Nº 304-2015-JNE que genere ruido excediendo los límites sonoros establecidos. 6.4 Por realizar propaganda electoral en MULTA 50 RETIRO Y/O Resolución la vía pública entregando boletines, EJECUCION DE Nº 304-2015-JNE folletos, a fi ches, posters, volantes, OBRA camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, afectando el orden, limpieza y seguridad. 6.5 Por instalar propaganda electoral MULTA 200 RETIRO Resolución en parques, malecones óvalos, plazas, bulevares, acantilados o en monumentosarqueológicos o históricos Nº 304-2015-JNE prehispánicos ubicados en el distrito 6.6 Por usar el mobiliario urbano para la MULTA 50 RETIRO Resolución colocación de propaganda electoral Nº 304-2015-JNE6.7 Por fi jar a fi che, cartel o letreros en MULTA 50 RETIRO Resolución propiedad privada sin la autorización Nº 304-2015-JNE del propietario.