Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 19 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 12º.- DENUNCIA Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5 literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES

y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Quinta.- APROBAR la modificación de los códigos 2300, 2301, 2302, 2303, 2304, 2304, 2306, 2307, 2308, 2309 y 2010 y derogar los códigos 2311,2312,2313, 2314, 2315 y 2316 del Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Sexta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones ANEXO 1 6. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL CODIGO INFRACCIÓN 6.1 Por no mantener los elementos de propaganda electoral limpios y en buenas condiciones de seguridad, afecten el ornato o la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la Seguridad en la circulación vehicular. 6.2 Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido, fuera del horario permitido. 6.3 Por realizar propaganda electoral a través de altoparlantes u otro elemento que genere ruido excediendo los límites sonoros establecidos. 6.4 Por realizar propaganda electoral en la vía pública entregando boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, afectando el orden, limpieza y seguridad. 6.5 Por instalar propaganda electoral en parques, malecones óvalos, plazas, bulevares, acantilados o en monumentos arqueológicos o históricos prehispánicos ubicados en el distrito 6.6 6.7 Por usar el mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral Por fijar afiche, cartel o letreros en propiedad privada sin la autorización del propietario. MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA OBSERVACION MULTA

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde

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