Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de Supervisor de Riesgos LAFT II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la Mancomunidad de las Bahamas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 0234-2020 Lima, 15 de enero de 2020 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Central Bank of The Bahamas (CBOB) para presentar el documento "A Toolkit for Correspondent Banking Supervision" en la Inaugural Global Research Conference on Empirical Approaches to Anti-Money Laundering (AML) & Financial Crime, que se realizará del 22 al 23 de enero de 2020 en la ciudad de Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, que tiene por objetivo proporcionar un foro a los principales investigadores académicos y aplicados del mundo, en áreas relevantes a enfoques data-driven para suprimir los delitos financieros; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 6181-2019 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Daniel Emilio Brusso Sánchez, Supervisor de Riesgos LAFT II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 21 al 24 de enero de 2020 a la ciudad de Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la presente participación por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación parcial serán cubiertos por el Central Bank of The Bahamas (CBOB), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020, de acuerdo a lo siguiente: Viáticos complementarios US$ 258,00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ratifican para el año fiscal 2020, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1639-2020/GRP-CR Piura, 8 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f) establece como atribución del Consejo Regional, "fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales"; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley. Asimismo, el artículo 19º señala: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)"; Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4º establece que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto". Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0149-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de agosto de 2019, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fiscal 2020, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, "Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas"; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 ­ Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, publicada el 22 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en su artículo 6º, ha estipulado lo siguiente: "Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1846388-1

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