Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 19 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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efectividad con que la empresa está utilizando los activos y la capacidad para generar utilidades. e) El valor de los activos netos incorporados en la fórmula tarifaria, requiere mayor reconocimiento de los activos que han sido donados y transferidos a la EPS. f) Las inversiones con financiamiento no contemplan la ejecución de la renovación de medidores del parque de medidores. g) Los costos incrementales del proceso comercial que no han sido considerados en el proyecto de estudio tarifario de la EPS periodo 2019-2024 ascienden a S/ 922,800. h) Los costos colaterales de cierres y reaperturas se han reducido en un 25% y no se ha considerado el servicio colateral de corte drástico del servicio de agua potable la caja de registro. 1.4.2 La SUNASS debió evaluar los instrumentos de gestión: i) Estructura Organizacional; ii) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), iii) Clasificador de cargos; iv) Cuadro de asignación de personal (CAP); v) Manual de Organización y Funciones (MOF) y vi) Presupuesto Analítico de Personal 2020 con el fin de incorporar los referidos incrementos. 1.4.3 La Resolución N° 034 no está debidamente motivada. 1.5 Mediante Memorándum N° 111-2019-SUNASSOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Regulación Tarifaria evalúe los argumentos del recurso de reconsideración. 1.6 Con Informe N° 006-2019-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución, la Dirección de Regulación Tarifaria recomienda que el recurso de reconsideración interpuesto por la EPS sea declarado infundado. II. CUESTIONES A DETERMINAR 2.1 Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia. 2.2 En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no. III. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 218 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo objeto de impugnación. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios. La Resolución N° 034 fue notificada el 11 de noviembre de 2019, a la EPS, en su condición de empresa prestadora, según consta en el cargo del Oficio N° 067-2019-SUNASS-DRT; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración venció el 2 de diciembre de 2019. Se advierte que el recurso de reconsideración de la EPS fue interpuesto el 28 de noviembre de 2019; es decir, dentro del plazo previsto. Respecto a la nueva prueba, esta no se requiere porque el acto impugnado es emitido por el Consejo Directivo como instancia única. Por lo expuesto, el recurso de reconsideración de la EPS reúne los requisitos de procedencia, correspondiendo determinar si es fundado o no. IV. ANÁLISIS DE FONDO 4.1 Marco legal sobre el incremento de remuneraciones del personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento 4.1.1 El artículo 60 del Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de

Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo 1280) establece de manera expresa que el ente rector; es decir, el Ministerio de Vivienda Construcción y SaneamientoMVCS, es quien aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, conforme se puede advertir a continuación: Artículo 60.- Política remunerativa 60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 60.2. La aplicación de la escala remunerativa, así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se refiere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...)". [El subrayado y resaltado es nuestro]. 4.1.2 Asimismo, el aún vigente numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 284111, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: "1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad". [El subrayado y resaltado es nuestro]. 4.1.3 Por su parte, el numeral 74.1 del artículo 74 del reglamento del Decreto Legislativo 1280 dispone que el MVCS aprueba las disposiciones y requisitos para la aplicación de la política y escala remunerativa: "Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia". [El subrayado y resaltado es nuestro]. 4.1.4 Como se puede apreciar de las normas citadas en los numerales anteriores, el MVCS es el ente competente para aprobar la política, escala remunerativa, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confianza y personal en general de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Dicha aprobación debe darse a través de un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, situación que a la fecha no se ha producido. 4.1.5 Por su parte la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20192 y el Decreto de Urgencia N° 014-2019 -que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020- han establecido restricciones para el incremento de remuneraciones de las entidades públicas. Así, contemplan la prohibición de aplicar incrementos de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. 4.1.6 Cabe añadir que los incrementos remunerativos para el personal de confianza se rigen por la escala remunerativa y requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA. Dicha norma ha sido complementada por la Resolución Ministerial N°
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Vigente conforme con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ley N° 30879.

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