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14 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2020 / El Peruano 061-2019-VIVIENDA la cual en su Primera Disposición Complementaria Final establece que el MVCS es el encargado de evaluar las solicitudes de incrementos salariales al personal de con fi anza. 4.1.7 En lo que se re fi ere a los incrementos remunerativos por el cumplimiento de laudos , debe indicarse que la norma que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2019, Ley N° 30879, impuso limitaciones para el incremento de remuneraciones conseguidos a través de aquellos, conforme se puede apreciar en el artículo 6 de la referida norma, la cual señala lo siguiente: “Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbese (…) el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”. [El subrayado y resaltado es nuestro]. La referida limitación también se encuentra establecida en el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2020. 4.2 Respecto a los costos que corresponde considerar en el cálculo tarifario 4.2.1 La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada 3 prevé que la SUNASS en ejercicio de su función reguladora tiene la facultad de fi jar las tarifas de las EPS, para tal efecto, incorpora costos e fi cientes en dichas tarifas, relacionados a los costos de provisión del servicio conforme dispone el numeral 2, del ítem 2.2.1, del acápite 2.2 del Anexo 1 y el numeral 5 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas. En ese sentido, la SUNASS considera dentro de los costos del servicio, aquellos relacionados con las remuneraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, el cual, como se indicó antes, es restrictivo en lo concerniente reajuste o incremento de remuneraciones, entre otros conceptos. 4.2.2 Por lo anteriormente expuesto, en tanto no se emitan las disposiciones legales expresas que aprueben los incrementos remunerativos al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, no corresponde que la SUNASS incluya las propuestas de incremento remunerativo del personal de dichas empresas en la tarifa correspondiente. 4.2.3 Por tanto, queda claro que tampoco resulta procedente que la SUNASS evalúe los instrumentos de gestión presentados por la EPS a efectos de incluir en el cálculo tarifario la propuesta de incremento de la escala remunerativa de todo el personal de la EPS, así como del personal de con fi anza, diferencial de plazas e incrementos remunerativos por laudos. 4.2.4 Por otro lado, sobre la regulación económica de la SUNASS, es importante indicar que el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo 1280 establece que la SUNASS determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores de servicio. 4.2.5 Con relación a ello, el numeral 5 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas 4 de la SUNASS señala que los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa e fi ciente. 4.2.6 Concordante con lo anterior, en los “Lineamientos Generales de Política” contenidos en el numeral 2.2.1 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas de la SUNASS se establece que “(…) la tarifa media que resulte de aplicar la estructura tarifaria debe re fl ejar el costo e fi ciente de proveer el servicio de saneamiento, así como, subsidios cruzados que permitan alcanzar el principio de equidad. (…)”. [El resaltado es nuestro]. 4.2.7 De acuerdo con lo señalado y sin perjuicio del cumplimiento del marco normativo expuesto en el numeral 4.1 de la presente resolución, los costos que este organismo regulador reconoce en las tarifas corresponden a costos e fi cientes para proveer los servicios de saneamiento, para su determinación se consideran, entre otros, los principios de e fi ciencia económica, viabilidad fi nanciera y equidad social establecidos en artículo 168 5 del reglamento del Decreto Legislativo 1280 . 4.2.8 Finalmente, cabe agregar conforme se señala en el Informe N° 006-2019-SUNASS-DRT de vistos, que si se hubiera considerado el incremento remunerativo en los costos económicos de la prestación de los servicios desde el primer año regulatorio como lo solicitó la EPS, sin tomar en cuenta el marco normativo vigente expuesto en la presente resolución, los usuarios pagarían una tarifa media más elevada sin que se haya dado el incremento efectivo de las remuneraciones de los trabajadores de la EPS desde la aplicación del incremento tarifario. 4.3 Respecto a los comentarios al proyecto de estudio tarifario a que se re fi eren los numerales c) al h) del numeral 1.4.1 de la presente resolución 4.3.1 La EPS señala que en los O fi cios Nos. 003- 2019/CDT/OTASS y 645-2019-OTASS-DE/OTASS, así como en las Cartas Nos. 692-2019-EMAPA-SM-SA y 714-2019-EMAPA-SM-SA-GG, tanto el OTASS como la EPS remitieron comentarios al proyecto de estudio tarifario, referidos a los aspectos administrativos y comerciales de la EPS. 4.3.2 Al respecto, cabe indicar que todos los comentarios remitidos con los documentos anteriormente referidos, conforme se señala en el informe de vistos, fueron evaluados por la Dirección de Regulación Tarifaria y las respectivas respuestas a estos se encuentran descritas en el Anexo XI del estudio tarifario. 4.3.3 Adicionalmente, debe indicarse que en lo referido a los comentarios al proyecto de estudio tarifario e información remitida a través del O fi cio N° 645-2019-OTASS-DE/OTASS, la Dirección de Regulación Tarifaria brindó respuesta a OTASS mediante el O fi cio N° 066-2019-SUNASS-DRT, el cual fue enviado en copia a la EPS. 4.4 Respecto a la supuesta falta de motivación en el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria y metas de gestión indicado en el numeral 1.4.3 de la presente resolución. 4.4.1 Sobre el particular, la EPS señala que se habría confi gurado un supuesto de falta de motivación en el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión por lo siguiente: • SUNASS habría brindado una respuesta breve y carente de motivación a su solicitud de incorporación de incrementos remunerativos en el nuevo cálculo tarifario. • Alegan que SUNASS no habría evaluado la Carta 714-2019-EMAPA-SM-SA-GG con el cual remitieron el 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada. 4 Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 5 1. Principio de e fi ciencia económica : Incluye los criterios de e fi ciencia asignativa y productiva. Por e fi ciencia asignativa se entiende que las tarifas o similar son iguales al costo marginal; mientras que por e fi ciencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillado. 2. Principio de viabilidad fi nanciera : Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y fi nancieros requeridos para su funcionamiento e fi ciente, en función a los niveles de calidad y servicio que fi je la Sunass, así como debe permitir cubrir el costo de reposición de la infraestructura al fi nal de su vida útil. 3. Principio de equidad social : La Sunass aplica una política de subsidios así como de una regulación económica especial para cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de saneamiento.