Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 19 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

27

MDMM y antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que se encuentren en trámite, seguirán su curso siempre que cumplan con los requisitos y plazos respectivos. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1846733-1

Que, la Gerencia de Participación Vecinal mediante el Informe Nº 119-2019-GPV/MM de fecha 22 de noviembre de 2019 propone la modificación de los artículos 5º, 7º, 10.5º, 10.7º, 11.1º, y 22.7 y la incorporación de los artículos 22.10º, 22.11º y 22.12º al Reglamento de Juntas Vecinales del Distrito de Miraflores" aprobado por la Ordenanza Nº 506/ MM y su modificatoria aprobada por la Ordenanza 509/MM; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta. Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 506/MM Artículo Primero.- MODIFICAR los artículo 5º, 7º, 10.5º, 10.7º, 11.1º, y 22.7 del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 506/MM y su modificatoria la Ordenanza Nº 509/MM, publicadas en el Diario Oficial `El Peruano" el 21 de enero y 20 de marzo de 2019, respectivamente, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5.- DE LA CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Las Juntas Vecinales representan a las 14 zonas que corresponden al ámbito geográfico previamente definido por la municipalidad. Éstas se encuentran conformadas por un Presidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, a quienes se les denominará Delegados Vecinales y deben estar integradas por no menos de dos delegados varón o mujer" "Artículo 7º.- DURACIÓN DEL MANDATO Los cargos de los Delegados Vecinales tendrán una vigencia de un (01) año a partir de la fecha de instalación de la Junta, lo cual se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los Delegados elegidos. Los vecinos y vecinas que ocupen los cargos de Delegados Vecinales podrán ser reelegidos por un (01) periodo adicional en el mismo cargo. Pueden volver a postular, transcurrido otro período como mínimo; sujetos a las mismas condiciones." "Artículo 10º.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS DELEGADOS VECINALES DURANTE EL EJERCICIO DE SU MANDATO 10.5 El presidente de cada Junta Vecinal deberá convocar de manera obligatoria, una reunión en su zona, de manera bimestral, para informar sus actividades ejecutadas, las mismas que deberán estar contenidas en el Libro de Actas proporcionada por la Gerencia de Participación Vecinal. El promotor de la Gerencia de Participación Vecinal asignado a la zona respectiva, apoyará en la difusión y desarrollo de las reuniones convocadas por la Junta Vecinal." 10.7 El Presidente de cada Junta Vecinal deberá informar de manera bimestral y obligatoria a la municipalidad respecto de las actividades que se han ejecutado en su zona. Dicho informe se presentará a través de una carta simple por mesa de partes dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, acompañando copias simples de las actas correspondientes. "Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO AL CARGO DE DELEGADO VECINAL (...) 11.1 Acreditar que el domicilio en la zona para la cual postula, sea mínimo de dos años. La residencia se debe demostrar, presentando el Documento Nacional de Identidad y además una declaración jurada de domicilio indicando el periodo de residencia en el distrito. "Artículo 22º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE LOS DELEGADOS VECINALES (...) 22.7 Por mostrar conducta indecorosa y/o falta de respeto a los Delegados Vecinales, Vecinos del Distrito,

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 506/MM
ORDENANZA Nº 532 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha de enero de 2020, el Dictamen Nº 004-2020-MM de la sesión en conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Memorándum Nº 353-2019-GPV/MM de fecha 25 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 119-2019-GPV/MM, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 365-2019-GAJ/MM de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1081-2019-GM/MM de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 262-2019-SG/MM de la Secretaría General del 26 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 106º de la citada norma, define a la Junta de Delegados Vecinales Comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, la Ordenanza Nº 506/MM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2019, y su modificatoria la Ordenanza Nº 509/MM, publicada en el Diario Oficial `El Peruano" el 20 de marzo de 2019, reglamenta a las Juntas Vecinales del Distrito de Miraflores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.