Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. c) Colocar propaganda electoral en parques, malecones, óvalos, plazas, bulevares, acantilados o en monumentos arqueológicos o históricos prehispánicos ubicados en el distrito. d) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. e) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales. f) Hacer el uso del mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral. g) Utilizar las calzadas y/o veredas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle tipo banner u otros similares sujetados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Instalar o hacer uso de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. k) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. l) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral. m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 5 de la presente Ordenanza. o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. p) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. q) Utilizar propaganda electoral pasacalle tipo banner, globo aerostático anclado en bicicleta y triciclo. r) Instalar propaganda electoral en azoteas, techos o aires de los predios públicos. s) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. t) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 7:00 horas del día siguiente. u) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 7º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las siguientes vías: - Av. Javier Prado. - Av. Salaverry. - Av. Del Ejército. - Av. Pershing. - Av. Sucre. - Av. Contralmirante Montero (ex Alberto del Campo). - Av. Brasil (solo tipo paleta publicitaria en bermas laterales de las vías auxiliares). Artículo 8º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGAN PROPAGANDA ELECTORAL

Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta lo siguiente: - La colocación en lugares permitidos debe prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal. - Debe garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. - Debe prever una distancia adecuada a la copa y/o tronco de árboles, así como de arbustos y macizos. - No deberán impedir la visibilidad de otros elementos similares instalados en la misma dirección. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 9º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro, el mismo que podrá realizar con el apoyo de las áreas técnicas correspondientes. En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Para llevar a cabo el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones podrá requerir el apoyo del personal de la Subgerencia de Serenazgo, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 10º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Magdalena del Mar de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o instalar en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas, veredas y/o muros de predios públicos o privados o en mobiliario urbano. e) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. f) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. g) Dañar áreas verdes, especies arbóreas y/o mobiliario urbano. h) No haber retirado la propaganda electoral dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral,

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