Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

Nacional de Presupuesto, considerando que durante el Proceso presupuestario del Año Fiscal 2020, el presupuesto de la entidad está sujeto a modificaciones en el nivel funcional programático, por lo que solicita que se deleguen las facultades respectivas en materia presupuestal a favor de la Gerencia Municipal de la entidad, con la finalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según lo dispuesto en el Memorándum Nº 01-2019-GPP/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 004-2020-GAJ/MM, de fecha 06 de enero de 2020, concluye que la delegación propuesta se encuentra acorde a Ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal, para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2020, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el diario oficial El Peruano; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20 y artículo 43º de la norma antes referida; Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Organización y Funcionamiento (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM y modificatorias, cuyo texto final se aprobara mediante Ordenanza Nº 504/MM, la Gerencia Municipal es el órgano de la alta dirección responsable de, entre otros, planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa, presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales de las unidades orgánicas a su cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, de igual forma, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde el delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas antes citadas y numeral 6 del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluido sus Anexos, a propuesta y opinión previa favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Gerente Municipal, en mérito a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 126-2019/A/ MM de fecha 12 de febrero de 2019, por medio de la cual se le delega la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019, podrá aprobar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del mes de diciembre de 2019 que por norma, debe efectuarse en el mes de enero de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto hacer de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la Republica y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1846933-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA N° 513-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de comisiones, el Memorando N° 10-2020-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el Informe N° 013-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9º, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N° 416-MSI, modificada por Ordenanza N° 455-MSI, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, que en su artículo 83° señala que el Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad, las cuales son: Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; y, Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro; Que, en este contexto, con el documento del visto, la Secretaría General señala que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI, corresponde modificar algunas denominaciones de las Comisiones Permanentes de regidores y funciones de las mismas, contenidas en los artículos 83°, 84°, 87° y 88° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI y modificatoria; Que, asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 013-2020-0400-GAJ/MSI, resulta conveniente aprobar la Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de comisiones, así como del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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