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21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2020 El Peruano / de Elecciones; O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354- 2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fi jaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, y 1519-2019/GRP-CR se rati fi can dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRP- CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2019, celebrada el día 08 de enero de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2020, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, y 1519-2019/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente: - Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). - Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). - Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional 1847013-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación del Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 077-2019-MDMM Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2019EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 943-2019-SGGRH-GAF- MDMM, de fecha 04 de noviembre del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 227-2019-GPP-MDMM, de fecha 05 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ambos sobre la aprobación del reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Informe Nº 761-2019-GAJ-MDMM, de fecha 07 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Nº 056-2019-MDMM, de fecha 28.05.2019, se aprueba el Clasi fi cador de Cargos de esta entidad, que contiene la estructura clasi fi cada y ordenada de los cargos que se requiere, atendiendo el nivel de complejidad y naturaleza de las funciones señalas en el ROF para cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, con Ordenanza Municipal Nº 066-2019-MDMM, de fecha 27 de agosto del 2019, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de la entidad para el normal funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos institucionales durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº30057; Que, conforme al numeral 5, del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP provisional, es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden’’, “cargo estructural”,