Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CAPÍTULO III OBLIGACIONES SUSTANTIVAS

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 8.- Obligación de declarar participación en la ejecución de la obra 8.1. Una vez inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las subcontratistas declaran su participación en la ejecución de la obra, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de su participación, empleando el mismo número único de registro de la obra. Esta declaración de participación no constituye una nueva inscripción en el RENOCC, ni constituye un procedimiento administrativo. 8.2. La declaración de participación contiene información sobre la fecha de inicio de ejecución y la fecha estimada de término de su participación en la obra, datos del responsable de la obra encargada y la cantidad estimada de trabajadores. En el caso de la declaración de participación de la contratista, debe indicarse además a las subcontratistas participantes, de ser el caso. Artículo 9.Obligación de actualizar trimestralmente información en el RENOCC 9.1. Se encuentran obligados a actualizar trimestralmente la información de la obra inscrita en el RENOCC las personas que participan en la ejecución de la obra, incluyendo contratistas y subcontratistas; para lo cual, declaran la información relativa a su participación en ella e informan sobre la nómina de trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre inmediato anterior, precisando su documento de identidad, nombre, ocupación, fecha de inicio y, de ser el caso, fecha de cese. 9.2. La actualización se realiza mediante el aplicativo informático, considerando el número de registro único asignado a la obra. La actualización se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Artículo 10.- Obligación de publicitar las constancias de inscripción y de declaración en el RENOCC 10.1. Efectuada la inscripción y, de ser el caso, la declaración de participación en el RENOCC, debe(n) imprimirse la(s) respectiva(s) constancia(s) y publicarla(s) en un lugar visible de la obra. 10.2. A través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del código QR inserto en la(s) constancia(s), es posible validar la existencia del registro. En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, estas pueden solicitar la asignación de un usuario interno para acceder al aplicativo informático a fin de revisar información detallada de las obras inscritas en el RENOCC. Artículo 11.- Obligación de reportar la finalización de obra 11.1. La principal o la contratista, según corresponda conforme con el artículo 7 del presente reglamento, reporta la finalización de la obra en el aplicativo informático, consignando la fecha de finalización. 11.2. La obligación de reportar la finalización es también exigible a las contratistas y subcontratistas que hayan participado en la ejecución de la obra. En estos casos, para reportar la finalización de la obra en el aplicativo informático, se requiere que las contratistas y subcontratistas, respectivamente, hayan reportado de modo previo la finalización de su participación en la ejecución de la obra. 11.3. La fecha inicialmente estimada de finalización de la obra de construcción civil puede modificarse hasta antes de su vencimiento, en la última actualización correspondiente. Artículo 12.- Beneficios La inscripción en el RENOCC o la declaración de participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento trimestral de la obligación de actualizar información, permiten acceder a lo siguiente:

a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra de construcción civil. b) Servicio de bolsa de trabajo y acercamiento empresarial que ofrece el Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El requerimiento para acceder al servicio se efectúa al momento de la inscripción, declaración y/o actualización, indicando las vacantes disponibles y los perfiles necesarios. c) Información sobre el estado de inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. 1847048-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por EMAPA SAN MARTÍN S.A. y confirman la Res. N° 034-2019-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2020-SUNASS-CD Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por EMAPA SAN MARTÍN S.A. (en adelante la EPS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2019-SUNASSCD (en adelante Resolución N° 034) y el Informe N° 006-2019-SUNASS-DRT. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución N° 034 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EPS para el quinquenio regulatorio 2019-2024. 1.2 La Resolución N° 034 fue publicada el 7 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano. 1.3 El 11 de noviembre de 2019 la Resolución N° 034 fue notificada a la EPS. 1.4 El 28 de noviembre de 2019 la EPS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 034 sobre la base de los siguientes argumentos: 1.4.1 No se han recogido los comentarios y observaciones formulados al proyecto de estudio tarifario mediante Oficio N° 003-2019/CDT/OTASS, los cuales están referidos a: a) El costo por incremento de remuneraciones (incremento en la estructura remunerativa de todo el personal, incremento remunerativo al personal de confianza, incremento por diferencial de plazas e incremento remunerativo al personal por cumplimiento de laudos arbitrales), el cual ascendería a S/. 9 906,400.01 en el periodo 2019-2024 no se contempla en el cálculo tarifario. b) Sobre el referido incremento se remitieron observaciones e información con Carta N° 692-2019-EMAPA-SM-SA, Oficio N° 645-2019-OTASSDE/OTASS y Carta N° 714-2019-EMAPA-SM-SA-GG. c) Durante el quinquenio regulatorio los estados financieros deben ser proyectados con resultados positivos que reflejen utilidades económicas en cada año del referido periodo. d) Los indicadores financieros permitirán medir la capacidad de pago de corto plazo de la empresa, medir la

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