Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI, publicada el 25 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores" con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de flores, a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional; cuyas funciones aparecen desarrolladas en el artículo 3; Que, conforme al artículo 9, de dicha Resolución, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación; Que, tal como se señala en el Informe Técnico N° 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/NER-DST, remitido con el Oficio de Vistos, de la Dirección General Agrícola, diversas circunstancias de fuerza mayor afectaron el cronograma de actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial, razón por la que se propone modificar su vigencia de 180 días hábiles a 365 días hábiles, apreciándose del Acta N° 10 de la sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial, de fecha 27 de noviembre de 2019, el acuerdo de solicitar la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, con la finalidad de cumplir con el encargo; Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final al titular del Ministerio de Agricultura y Riego respecto a las funciones asignadas en el artículo 3 de la presente Resolución, conteniendo el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores". Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1847043-1

Visto, el Oficio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 195-2019-DE/ FAP del 20 de diciembre de 2019, se designó al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, identificado con NSA O-9579890 y DNI Nº 43412386, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021; Que, mediante el Oficio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA para ocupar el cargo como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por cuanto, los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que contará con personal calificado con la nueva normatividad y reglamentación de la OACI para el desarrollo de la aviación; Que, por medio del Mensaje EMAI.-240929 DIC-19, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se formule el proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), del 01 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2022; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario, autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno, un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, toda vez que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-Nº 0192 DGDFME/SIAF-SP de fecha 26 de diciembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 2020, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG que modifica al Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificado con el

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, como Representante Alterno del Perú ante la OACI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0061-2020 DE/FAP Lima, 16 de enero de 2020

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