Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 19 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, las medidas correctivas pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo a la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0312019, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones, se modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, referido a la definición de Saldo de Pasivos, a fin de fortalecer el marco de responsabilidad fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que sea más claro y predecible; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 031-2019, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones, establece la Actualización Excepcional del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria dispone que, con la información de dicho informe, el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de corresponder, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; Que, sobre la base del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 actualizado, publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas el 15 de enero de 2020, resulta necesario elaborar el listado actualizado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF, y el Decreto de Urgencia N° 031-2019, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del listado actualizado de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas Apruébase el listado actualizado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, que se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de esta Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación El Anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1846972-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 014-2018-EM
DECRETO SUPREMO Nº 002-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ, establece que Petróleos del Perú "PETROPERU", creada por Decreto Ley Nº 17753, es una empresa estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, con denominación social Petróleos del Perú y/o PETROPERÚ; y se organiza como sociedad anónima; Que, el artículo 9 de la citada norma, establece que la organización, dirección y administración de PETROPERÚ S.A. compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y a la Gerencia General; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 43, dispone que la Junta General de Accionistas estará presidida por el Ministro de Energía y Minas e integrada por cuatro (4) miembros designados en representación del Estado mediante decreto supremo; Que, con Decreto Supremo N° 014-2018-EM se designó como miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., en representación del Estado, al Ministro de Energía y Minas, al Ministro de Economía y Finanzas, al Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y al Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, quienes representan el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, cada uno; Que, mediante Informe N° 115-2019-EF/52.03 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que PETROPERÚ S.A es una de las principales empresas estatales del país con un rol importante en la consolidación de las cuentas fiscales por su desempeño de gestión en el desarrollo de sus actividades y gestión de inversiones; Que, la citada Dirección General refiere que, resulta necesario realizar un seguimiento financiero especializado a efectos de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por PETROPERÚ S.A. para el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT), situación que guarda relación con las competencias que se gestionan en el Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que según el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, el Viceministerio de Hacienda tiene como función, entre otras, formular, coordinar, ejecutar y supervisar las materias de presupuesto público, tesorería y endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, gestión de riesgos fiscales del Sector Público y gestión fiscal de los recursos humanos; Que, estando a lo opinado por la Dirección General del Tesoro Público, a efectos de realizar un monitoreo de la situación financiera de PETROPERÚ S.A. así como una adecuada gestión de los riesgos fiscales, y conforme a las competencias asignadas al Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde modificar la conformación de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A. a efectos de designar como miembro de la misma al Viceministro de Hacienda en sustitución del Viceministro de Economía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Legislativo N° 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A.;

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