Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1572004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tipo de cambio y rangos para pago de regalía del año 2020 En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2020 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,364 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango Primer rango Segundo rango Tercer rango Hasta S/ 201 840 000,00 Por el exceso de S/ 201 840 000,00 hasta S/ 403 680 000,00 Por el exceso de S/ 403 680 000,00 % Regalía 1% 2% 3%

actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1846690-1

Aprueban el listado actualizado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2020-EF/15 Lima, 17 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1275 , Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el caso que se identifiquen alguno de los siguientes supuestos: i) el incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, ii) el incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe establecido en el literal b) del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, iii) el incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del Compromiso de Ajuste Fiscal ­ CAF, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, o de su evaluación favorable; Que, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Local, y que las medidas correctivas surten efecto hasta el 14 de mayo del año fiscal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2019EF/15 se aprobó el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento

Artículo 2.- Actualización del tipo de cambio El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser

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