Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de enero de 2020 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
DECRETO SUPREMO N° 005-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo; Que, los literales a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establecen, entre otros, como fines de la norma prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil; contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la citada actividad; y, promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores que intervienen en esta actividad; Que, en ese contexto, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del citado decreto legislativo se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el cual deben inscribirse las obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 8.3 del artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, indicando su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción, y demás normas de aplicación; Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que reglamente el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, estableciéndose el procedimiento administrativo de inscripción correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, que consta de tres (3) capítulos y doce (12) artículos, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Normativa complementaria En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del reglamento aprobado en el artículo 1.

Artículo 3.- Publicación Publícanse el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aplicación de plazos para actualización Las obras de construcción civil inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC conforme con el Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se sujetan a los plazos de actualización establecidos en el reglamento aprobado por el presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Migración de las inscripciones efectuadas conforme con el Decreto Supremo N° 0082013-TR Las obras de construcción civil inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC conforme con el Decreto Supremo N° 008-2013-TR, que se encuentran en ejecución, conservan su inscripción. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza un proceso de migración de información, por el cual asigna de oficio un nuevo número de registro único a la obra de construcción civil en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, el cual vincula a las contratistas y subcontratistas. Este nuevo número de registro único se conoce mediante el ingreso al aplicativo informático. SEGUNDA.Regularización de obras de construcción no inscritas Aquellos que, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, se encuentren ejecutando obras de construcción civil sin la inscripción respectiva, pueden excepcionalmente regularizar su registro en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto supremo, a fin de exonerarse de las sanciones administrativas correspondientes, debiendo consignar la fecha de inicio de ejecución de la obra o de su participación en ella. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del numeral 23.9 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modifícase el numeral 23.9 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: "Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (...) 23.9 El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar participación en la ejecución de la obra, de actualizar información y/o de reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC. (...)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.