Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2020 (19/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 19 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC, estableciendo sus alcances y los requisitos para el procedimiento de inscripción y para la actualización de las obras de construcción civil. Artículo 2.- Referencias Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben considerarse las siguientes referencias: a) Aplicativo informático: aplicativo situado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual se accede con la clave SOL otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. b) Contratista: persona natural o jurídica que ejecuta actividades u obras de construcción civil a favor de terceros. En el caso de obras públicas, el término contratista se extiende al concesionario. c) Costo individual de la obra: comprende todos los costos básicos que tengan una relación directa con la ejecución física de la obra como son los materiales, mano de obra, equipos y herramientas; y, asimismo, que tengan una relación indirecta con el tiempo de ejecución de la obra como son los gastos generales, entre ellos los gastos administrativos y los gastos imprevistos, e impuestos. d) Obra de construcción civil: aquella obra que se realiza a través de las actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. La obra de construcción civil puede ser pública o privada. La obra pública es considerada así independientemente de la modalidad de ejecución empleada, el régimen legal o la fuente de financiamiento. e) Principal: persona natural o jurídica que es propietaria de la obra privada o que es titular de licencia de edificación, de licencia de habilitación urbana, o de autorización. f) RENOCC: Registro Nacional de Obras de Construcción Civil. g) Subcontratista: persona natural o jurídica que ejecuta actividades u obras de construcción civil a favor de una contratista. Artículo 3.- RENOCC 3.1. El RENOCC es un registro administrativo de ámbito nacional donde se inscriben las obras de construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional. Su administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.2. El RENOCC es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad de construcción civil. Artículo 4.- Ámbito de aplicación En el RENOCC se inscriben las obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Artículo 5.- Contenido del RENOCC El RENOCC cuenta con información sobre lo siguiente: a) Las obras de construcción civil: para lo cual, se sigue el procedimiento administrativo de inscripción de la

obra en el RENOCC, por la contratista, en caso de obras públicas; o, por la principal, en caso de obras privadas. b) Las personas naturales o jurídicas que ejecutan obras de construcción civil: para lo cual, las contratistas y subcontratistas están obligadas a declarar su participación en la ejecución de la obra de construcción civil, haciendo referencia al número de registro de esta; así como, a actualizar trimestralmente información sobre los trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre anterior. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS EN EL RENOCC Artículo inscripción 6.Procedimiento administrativo de

6.1. Créase el procedimiento administrativo denominado "inscripción de obras de construcción civil en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC", a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 6.2. La inscripción de la obra en el registro está a cargo de la principal, en el caso de obras privadas, y de la contratista en el caso de obras públicas. 6.3. La inscripción de obras en el RENOCC se realiza mediante el aplicativo informático, siendo un procedimiento administrativo gratuito y de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS. 6.4. La obra de construcción civil se inscribe una sola vez en el RENOCC, asignándose un número de registro único con el cual se identifica hasta su finalización, independientemente de la cantidad de contratistas y subcontratistas que participen en la ejecución de la obra. Artículo 7.- Requisito para la inscripción La inscripción se realiza por la principal, en el caso de obras privadas, y por la contratista en el caso de obras públicas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra de construcción civil, siendo requisito un formulario virtual en el cual se complete la siguiente información: a) Identificación del solicitante: - Número de Registro Único de Contribuyente y denominación social. - Número de documento de identidad y nombre del representante legal. - Identificación de la(s) contratista(s), en obras privadas, o subcontratista(s), en obras públicas, que participan en la ejecución de la obra de construcción civil, según corresponda. b) Identificación de la obra de construcción civil: - Tipo de obra: pública o privada. - Denominación de la obra. - Lugar de ejecución de la obra, precisando si involucra uno o más distritos. - Fecha de inicio de ejecución de la obra y fecha estimada de término de la obra. En los casos de obras con licencia de edificación y/o con licencia de habilitación urbana, la fecha de inicio de ejecución debe coincidir con aquella consignada en el Anexo H "Inicio de Obra", regulado en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA. - Número de documento de identidad, nombre, teléfono y correo electrónico del responsable de la obra. - Tipo, número y fecha del título habilitante, y entidad emisora. c) Información de trabajadores: - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra de construcción civil.

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