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4 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 / El Peruano la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el inciso 44.1, es decir, mediante Decreto Supremo del Sector; y que, en ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el inciso 44.3 del citado artículo de la referida norma; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modi fi catorias, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde incorporar al TUPA del SENASA, los procedimientos administrativos en materia de plaguicidas de uso agrícola e inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, incluido el faenado de animales de abasto; Que, al respecto, los procedimientos administrativos en las materias antes mencionadas fueron materia de Análisis de Calidad Regulatoria del Stock, y que fueron rati fi cadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria conforme al Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba las medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; siendo materia de la presente modi fi cación del TUPA del SENASA los procedimientos administrativos y requisitos necesarios, justi fi cados, proporcionados, no redundantes y adecuados al acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son condiciones para la procedencia del cobro por derechos de tramitación, que éstos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); puntualizando que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, estando a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Supremo N°130-2018- PCM, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que Rati fi ca Procedimientos Administrativos de las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que Aprueba las Medidas Adicionales de Simpli fi cación Administrativa; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y modi fi catoria; y, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Establecen Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), modi fi cando los procedimientos administrativos correspondientes al numeral 01 del Rubro “Gestión Institucional”; los numerales 01 al 20, 22 y 23 del Rubro “Insumos Agrícolas” e incorporando en el mismo los numerales 24 al 39; y, modi fi cando el “Rubro Vigilancia Epidemiológica”, por el de “Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos”, al igual que los numerales 01 y 02 e incorporando los numerales 03 al 11, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, la incorporación de los servicios prestados en exclusividad, de acuerdo con el Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébanse los Formularios correspondientes a la modi fi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano y la publicación del Decreto Supremo y sus anexos en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1847567-1 Prorrogan a favor de SEDAPAL la reserva de recursos hídricos para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2020-ANA Lima, 17 de enero de 2020 VISTO: La carta s/n presentada por el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, solicitando prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del proyecto “Obras de Cabecera y