Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

adoptados por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1232, de fecha 14 de enero de 2020, en cuyo Acuerdo N° 1232-01, se designa en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, al Ing. Víctor Teodoro Carlos Estrella, a partir del 20 de enero de 2020, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio CAS; Que, con motivo de la designación antes indicada, a través del citado Acuerdo N° 1232-01, se da por concluido, al 19 de enero de 2019, el encargo de puesto de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, efectuado al CPC Jorge Barreda Madrid, Contador General, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 182-201902.00, de fecha 13 de diciembre de 2019; Que, resulta procedente formalizar la designación y conclusión del encargo materia del Acuerdo N° 123201, adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria 1232 antes indicada, emitiendo el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, y literales c) y j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Secretaría General, del Asesor Legal, y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la designación en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, al Ing. Víctor Teodoro Carlos Estrella, a partir del 20 de enero de 2020, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2°.- Formalizar la conclusión del encargo, del puesto de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, efectuado al CPC Jorge Barreda Madrid, Contador General, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 182-2019-02.00, de fecha 13 de diciembre de 2019. Artículo 3°.- Disponer que la Jefa de la Oficina de Secretaría General, notifique la presente resolución a quienes corresponda. Articulo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1847251-1

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00029-2017-GGGSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 267-2019-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución Nº 267-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de una (1) infracción grave tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1, (en adelante, Reglamento de Atención) por haber incumplido el artículo 16 del referido Reglamento. (ii) El Informe Nº 006-GAL/2020 del 3 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 00029-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00023-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta Nº 851-GSF/2019, notificada el 19 de setiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado el incumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles2, (en adelante, Reglamento de Atención), respecto a la meta específica del indicador TEAPij, establecida en el Anexo B del referido Reglamento, conforme se detalla a continuación:
Trámite ­ TEAPij % Alta Dic-15 Dic-15 Mar-16 Jul-16 Chimbote Tumbes Huaraz Ilo 36,09% Baja 38,86% 38,94% 33,68% 39,24% Artículo 19 del Reglamento de Atención Grave Tipificación y calificación de la infracción Calificación

Mes

Oficina

Consulta Tipificación

Feb-16 Porongoche I

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 267-2019-GG/ OSIPTEL y confirman multa impuesta
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 04-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero del 2020

En dicha oportunidad, la GSF otorgó a AMÉRICA MÓVIL un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos. 1.2. Con la carta S/N, recibida el 31 de octubre de 2017, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 133-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 19 de junio de 20183, la Gerencia General sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la infracción grave tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Atención, al haber incumplido el artículo 16 de la referida norma. 1.4. El 11 julio de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1332018-GG/OSIPTEL.

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado mediante Resolución Nº 127-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias. Mediante la carta Nº 437-GG/2018 emitida por la Gerencia General.

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