Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reconocen a Obispo Auxiliar de la Diócesis de Huari
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2020-JUS Lima, 20 de enero de 2020 VISTO, la Nota Prot N° 2318/19 recibida el 12 de diciembre de 2019, que adjunta la Nota Prot. N° 2316/19 del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual Monseñor Germano Penemote, en ausencia de Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que su Santidad el Papa Francisco ha nombrado al Reverendo Giorgio Barbetta, como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Huari; y, CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento del Reverendo Giorgio Berbetta, como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Huari; de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a Monseñor Giorgio Barbetta, como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Huari. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1847566-2

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2020-JUS Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS, el Oficio N° 029-2019-JUS/PPAH-ODEBRECTH, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el Oficio N° 211-2020-JUS/ CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe N° 027-2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 038-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, comunica que, de acuerdo a lo señalado en la Providencia N° 082019 (AJ N° 655-19), del Cuarto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial, se ha programado la declaración testimonial del ciudadano brasileño Alexandre Portela Barbosa, a realizarse el 22 de enero de 2020, en las instalaciones de la Procuraduría de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil; Que, asimismo, señala la Procuraduría Pública Ad Hoc, que en su declaración testimonial, el referido ciudadano brasileño, ex Ejecutivo de la empresa OAS, explicará sobre la División de sobornos que manejaba dicha empresa, así como los contratos ficticios que se generaron para obtener dinero del Estado, entre estos, del proyecto Línea Amarilla, en la investigación seguida por delito de lavado de activos y defraudación tributaria, caso de la Carpeta Fiscal N° 03-2018, que se encuentra en el ámbito de la mencionada Procuraduría Pública Ad Hoc; Que, en estos términos, se solicita la autorización del viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la mencionada diligencia, en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc y la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señalan la necesidad de la participación de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, en la diligencia a realizarse en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, toda vez que a través de ella se podrá reforzar los argumentos de defensa del Estado y ayudar al esclarecimiento de los hechos, así como identificar a los implicados y adoptarse las medidas para cautelar el cobro de la reparación civil; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la diligencia a realizarse, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, a efectos que participe en la misma en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 21 al 24 de enero de 2020; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 21 al 24 de enero de 2020, a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

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