Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Resolución Jefatural N° 330-2015-ANA, se otorgó a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual de 129.36 hm3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 hm3, para la ejecución del proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima", por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 036-2018-ANA, que venció el 30 de diciembre de 2019; Que, con carta del visto recepcionada el 26 de diciembre de 2019, el Gerente General de SEDAPAL solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos, para la ejecución del proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima", refiriendo que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, quien esta cargo del Concurso de Proyectos Integrales del citado, ha indicado que actualmente su asesor integral viene trabajando en la actualización de los estudios técnicos, adecuando la estructuración y redactando el contrato de concesión del Proyecto, con miras a relanzar el concurso de concesión en el presente año; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico

N° 236-2019-ANA-DCERH-AERH, opina que no habiéndose realizado modificaciones a la reserva de recursos hídricos otorgada con Resolución Jefatural Nº 330-2015-ANA prorrogada con Resolución Jefatural Nº 036-2018-ANA y considerando la documentación justificatoria, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva primigenia, dado que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 021-2020-ANA-OAJ opina que es viable otorgar la prórroga solicitada; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual de 129.36 hm3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 hm3; para la ejecución del proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima", según el siguiente detalle:

Cuenca Rímac (hm3) Yauli (hm3)

Ene 14.52

Feb 40.53

Mar 52.01

Abr 19.83

May 0.24 11.82

Jun 11.67

Jul 12.06

Ago 12.06

Sep 11.67

Oct 12.06

Nov 0.07 11.60

Dic 2.16 9.90

Total 129.36 92.84

Artículo 2º.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el articulo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 31 de diciembre de 2019. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1847085-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0024-2019-INIA de fecha 31 de enero de 2019, se designó a partir del 04 de febrero de 2019, al señor René Alfredo Pinazo Herencia en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa ­ Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y encargar al servidor Teodosio Huanca Mamani las funciones inherentes al cargo; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

Encargan funciones de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa ­ Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0015-2020-INIA Lima, 17 de enero de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRIINIA-GG/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración;

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