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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2020 (21/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 El Peruano / Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Resolución Jefatural N° 330-2015-ANA, se otorgó a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual de 129.36 hm 3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 hm3, para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 036-2018-ANA, que venció el 30 de diciembre de 2019; Que, con carta del visto recepcionada el 26 de diciembre de 2019, el Gerente General de SEDAPAL solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos, para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, re fi riendo que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, quien esta cargo del Concurso de Proyectos Integrales del citado, ha indicado que actualmente su asesor integral viene trabajando en la actualización de los estudios técnicos, adecuando la estructuración y redactando el contrato de concesión del Proyecto, con miras a relanzar el concurso de concesión en el presente año; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 236-2019-ANA-DCERH-AERH, opina que no habiéndose realizado modi fi caciones a la reserva de recursos hídricos otorgada con Resolución Jefatural Nº 330-2015-ANA prorrogada con Resolución Jefatural Nº 036-2018-ANA y considerando la documentación justi fi catoria, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva primigenia, dado que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 021-2020-ANA-OAJ opina que es viable otorgar la prórroga solicitada; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con e fi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual de 129.36 hm 3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 hm3; para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, según el siguiente detalle: Cuenca Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Rímac (hm3)14.52 40.53 52.01 19.83 0.24 ----- 0.07 2.16 129.36 Yauli (hm3)11.82 11.67 12.06 12.06 11.67 12.06 11.60 9.90 92.84 Artículo 2º.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el articulo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 31 de diciembre de 2019. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1847085-1 Encargan funciones de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa – Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0015-2020-INIA Lima, 17 de enero de 2020VISTO: El Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRI- INIA-GG/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0024-2019-INIA de fecha 31 de enero de 2019, se designó a partir del 04 de febrero de 2019, al señor René Alfredo Pinazo Herencia en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa – Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y encargar al servidor Teodosio Huanca Mamani las funciones inherentes al cargo; Con las visaciones de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento