Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor René Alfredo Pinazo Herencia en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa ­ Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 2.- ENCARGAR, al señor Teodosio Huanca Mamani, las funciones inherentes al cargo de confianza de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa ­ Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los señores René Alfredo Pinazo Herencia y Teodosio Huanca Mamani; así como a la Unidad de Recursos Humanos, para las acciones pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1847248-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Técnico Supervisor de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., para que se desempeñe como Instructor en Academia de Sub Oficiales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0064-2020 DE/MGP Lima, 20 de enero de 2020 Visto, el Oficio Nº 0031/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de enero del 2020; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 457 /MAAG/NAVSEC de fecha 24 de setiembre del 2019, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido la Carta S/N del Comandante del Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), de fecha 24 de setiembre del 2019, mediante la cual cursa invitación al Secretario del Comandante General de la Marina, para que un (1) Suboficial de la Marina de Guerra del Perú, se desempeñe como Instructor en la Academia de Sub Oficiales (NCOA) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero del 2020 al 21 de enero del 2022; Que, con Oficio Nº 2019/52 de fecha 30 de diciembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Técnico Supervisor 2º Int. José Antonio BUSTAMANTE Lozano, para que se desempeñe como instructor en la mencionada academia; lo que permitirá adquirir conocimientos y experiencias durante su participación como docente, contribuyendo de esta manera al desarrollo profesional a través de la interacción con personal y estudiantes de los países de la región, en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad que se brinda dicha institución educativa, lo que redundará en provecho de la Institución;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 22 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 21 de enero del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Técnico Supervisor de la Marina de Guerra del Perú, para que se desempeñe como Instructor en la Academia de Sub Oficiales (NCOA) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero del 2020 al 21 de enero del 2022; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el Artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones

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