Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Asimismo, dispone que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto, siendo que dicho Comité Especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (02) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité Especial; Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 10.3 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, el sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco del Invierte.pe o la actualización de los mismos para su priorización; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (03) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 14.3 del citado artículo establece que la Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP del MEF, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU, se aprobó la priorización del listado de proyectos a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, N° 193-2016-MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017-MINEDU y N° 542-2018-MINEDU (en adelante Listado de Proyectos Priorizados); Que, mediante el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público ­privada; Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Público Privada,

Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público - privada. Adicionalmente, el literal f) del mencionado artículo señala como sus atribuciones las de supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda; Que, la DIGEIE, mediante Oficios Nos. 01150, 02970, 03563-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE, remite los Informes Nos. 00281, 0730 y 1008-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborados por la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), en los cuales se solicita la priorización de dos (02) proyectos de inversión: (i) Proyecto de Inversión AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NRO. 32386 DANIEL FONSECA TARAZONA, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES ­ HUANUCO, con código único de inversiones N° 2173670; y, (ii) Proyecto de Inversión MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA PUMAMARCA DEL DISTRITO DE TAMBOBAMBA - PROVINCIA DE COTABAMBAS DEPARTAMENTO DE APURIMAC, con código único de inversiones N° 2291816 (en adelante los PROYECTOS) para ser financiados y ejecutados en el marco de las Obras por Impuestos. Asimismo, solicita la designación de dos (2) Comités Especiales encargados del desarrollo de los procesos de selección de la empresas privadas que financiarán y ejecutarán los Proyectos; así como, de las entidades privadas supervisoras responsables de supervisar dicha ejecución, indicando que los integrantes propuestos para conformar los Comités Especiales cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, ello, en concordancia con lo requerido en el artículo 10 del Reglamento y el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230; Que, asimismo, la DIGEIE solicita el retiro de tres (03) proyectos de inversión: (i) Proyecto de Inversión "Mejoramiento del servicio educativo de nivel inicial y primaria de la I. E. N 7226-562 José Olaya Balandra en el distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia Lima, departamento de Lima", con código único de inversión N° 2259471 (antes código SINP N° 313931); (ii) Proyecto de Inversión "Mejoramiento del servicio educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Omate, Centro Poblado de Cogri, Distrito de Omate, Provincia General Sanchez Cerro, Región Moquegua", con código único de inversión N° 2160738 (antes código SINP N° 159610); y, (iii) Proyecto de Inversión "Mejoramiento de la prestación de servicio educativo en la I.E. del Nivel Secundaria San Carlos, distrito de Comas - Lima ­ Lima", con código único de inversión N° 2281041 (antes código SINP N° 322333) del Listado de Proyectos Priorizados a ser financiados y ejecutados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, por cuanto se ha registrado el cierre de los Proyectos de Inversión con código único de inversión Nos. 2259471, y, 2160738 en el Banco de Inversiones del Invierte.pe; en el caso del Proyecto de Inversión, con código único de inversión N° 2281041 se ha registrado su desactivación permanente. La DIGEIE también solicita que se deje sin efecto la conformación de los Comités de Selección vinculados a los tres (03) proyectos de inversión antes citados, dado que dichos Comités se encuentran impedidos de desarrollar las funciones para los cuales fueron constituidos, motivando el cese de sus funciones; Que, respecto a la incorporación de los PROYECTOS en el Listado de Proyectos Priorizados, la Unidad de Programación de Inversiones (UPI), mediante Oficio N° 0005-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, remite el Informe N° 00011-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señala que los PROYECTOS son consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2020-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 159-2019-MINEDU. Asimismo, de la revisión del Banco de Inversiones del Invierte.pe, se aprecia que los PROYECTOS han sido declarados viables; Que, en relación a la capacidad presupuestal, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), mediante Oficio N° 0933-2019-MINEDU/SPE-

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