Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Viceministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1847088-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que declara de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú constituye derecho fundamental de toda persona, entre otros, el derecho a la propiedad; así como que, en el ejercicio de una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura, entre otras, según lo previsto en el artículo 58 de la Carta Magna; Que, asimismo, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, otorga competencia al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para que a pedido de los Gobiernos Locales, ejecute el levantamiento y/o la actualización catastral urbana dentro de sus jurisdicciones, previa suscripción de convenio; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1365, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS es el ente rector en materia de Catastro Urbano Nacional, y conforme a sus funciones, corresponde al Sector aprobar los planes relacionados con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, así como la formalización de predios urbanos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades involucradas en la materia;

Que, el COFOPRI, organismo público adscrito al MVCS, es el ente especializado que asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales, en el marco de las Leyes N°s. 28687 y 28923; además de ser el ejecutor de las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del Catastro Urbano Nacional conforme lo prescribe el Decreto Legislativo Nº 1365; y como tal es el órgano competente para la implementación de los Planes de Formalización de la Propiedad Predial "Wasiy" y de Catastro Urbano "Utjawi"; Que, en ese contexto, corresponde declarar de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la formalización de la propiedad predial y del Catastro Urbano Nacional, al constituir acciones que coadyuvan al cierre de brechas de la informalidad urbana y contar con información catastral necesaria para la planificación y gestión urbana, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE DECRETA: Artículo 1.- Objeto y finalidad Declarar de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional, con la finalidad de brindar mayor alcance y eficiencia a las labores de formalización predial y generación de catastro en el territorio nacional. Artículo 2.- Colaboración interinstitucional Las entidades públicas que intervienen de manera consultiva o de apoyo en la ejecución de los procedimientos de formalización de predios y de generación de catastro deben priorizar los requerimientos formulados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el marco de la presente norma. Artículo 3.- Entidad competente COFOPRI es la entidad a cargo del Plan de Formalización de la Propiedad Predial "Wasiy" y del Plan de Catastro Urbano "Utjawi". Artículo 4.- Plataforma Virtual Geollaqta La información gráfica y alfanumérica producto de las acciones de formalización de la propiedad y de la generación catastral urbana realizadas por COFOPRI, así como aquella que se genere del Plan de Formalización de la Propiedad Predial "Wasiy" y del Plan de Catastro Urbano "Utjawi" se incorpora en su Plataforma Virtual denominada "Geollaqta", la cual se encuentra a disposición de las entidades públicas o privadas a través de los servicios de mapas que administra. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de instrumentos El COFOPRI aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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