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44 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2020 / El Peruano Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00022-2020-JEE-AQP1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 RESOLUCIÓN Nº 0032-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006572 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002914)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paul Dafne Rondón Andrade, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en contra de la Resolución Nº 00022-2020-JEE-AQP1/JNE, de fecha 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESA través del Informe Nº 056-2019-LMBV, del 8 de diciembre de 2019, el coordinador de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó publicidad estatal difundida por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, a través de un panel publicitario, con las siguientes características: ACTIVIDAD, OBRA O POLÍTICA PÚBLICACAMPAÑA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA - IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS, ALCABALA EEMENTO PUBLICITARIOBANDEROLAS UBICACIÓN - Intersección de la Av. Daniel Alcides Carrión con la calle Cultura Tiahuanaco, Urb. La Esperanza.- Intersección de la Av. Dolores con la Av. Hartley, Urb. Villa Alejandro. CARACTERÍSTICAS En la publicidad se observa en el extremo izquierdo el logo y nombre de la Municipalidad Distrital de José Bustamante y Rivero. En la parte central se aprecia “últimos días amnistía tributaria”, “impuesto predial, arbitrios, alcabala”, “condonación: cero multas - 90% intereses moratorios”, por último, en el extremo derecho se observan los textos: “gestión 2019 - 2022”, “Bustamantinos...como tú”, “los esperamos de lunes a sábado”, adicional a ello se advierte el nombre y cargo del actual alcalde distrital “Dr. Paúl Rondón A. Alcalde”. Mediante la Resolución Nº 00269-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE admitió a trámite el procedimiento para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal contra Paul Dafne Rondón Andrade, en su calidad de titular de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por incurrir en las infracciones tipi fi cadas en los literales f y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a la autoridad edil a fi n de que realice su descargo correspondiente. El 19 de diciembre de 2019, la referida entidad presentó ante el JEE su escrito de descargo, indicando que se procedió a la subsanación de la publicidad estatal emitida, incluso antes de que fuera noti fi cado con la Resolución Nº 00269-2019-JEE-AQP1/JNE, por lo que dicha subsanación debió ser considerada como un eximente de responsabilidad, conforme lo prevé el artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante LPAG). Mediante el artículo primero de la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, el JEE determinó que Paul Dafne Rondón Andrade, Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, incurrió en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento; asimismo, a través del artículo segundo de esta resolución, el JEE requirió a dicha autoridad que adecue la publicidad estatal, previa a volver a ser difundida y se abstenga de incurrir en nueva infracción, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Por el Informe Nº 009-2020-LMBV, del 3 de enero de 2020, la fi scalizadora del JEE advirtió, que el panel publicitario difundido en la Intersección de la Av. Dolores con la Av. Hartley, Urb. Villa Alejandro no ha sido adecuado, conforme se corrobora con las fotografías acompañadas al informe. A través de la Resolución Nº 00022-2020-JEE-AQP1/ JNE, de fecha 8 de enero de 2020, el JEE impuso a Paul Dafne Rondón Andrade, la sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y amonestación pública, en su calidad de titular de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por incumplimiento de lo ordenado mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, al haber incurrido en la infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento. Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2020, Paul Dafne Rondón Andrade, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00022-2020-JEE-AQP1/JNE, alegando lo siguiente: a. No existe vinculación objetiva o subjetiva de la autoridad sancionada frente al presente proceso electoral. b. No se ha tomado en cuenta que el apelante, a fi n de dar cumplimiento a la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, emitió el Memorando Múltiple N. 105-2019/AL/MDJLBYR, dirigido a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad edil mencionada, disponiendo la prohibición de difundir publicidad utilizando el nombre del alcalde, logo, cargo, y periodo de gestión. No obstante, el retiro del panel señalado requirió de especial logística y coordinación con la Policía de tránsito para su retiro efectivo. c. La Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, no impuso un plazo para el cumplimiento de la adecuación o retiro, como sí le impuso al fi scalizador un plazo para verifi car el cumplimiento de la misma. d. No se ha tomado en cuenta que el panel publicitario difundía una actividad que fi nalizó el 31 de diciembre de 2019, es decir, al 1 de enero de 2020, el contenido de dicho panel ya no correspondía al de un elemento publicitario. e. Reitera, que procedió a la inmediata subsanación de la infracción detectada, incluso antes de que fuera notifi cado con la Resolución Nº 00269-2019-JEE-AQP1/ JNE, por lo que, dicha subsanación debió ser considerada como un eximente de responsabilidad, conforme lo prevé el artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). CONSIDERANDOSSobre la publicidad estatal en periodo electoral1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar