Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Conducta Tipificación

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Tipo de Infracción

Uno de dichos mecanismos debe consistir en proponer instituciones de educación superior dicten cursos de seguridad, diseño, mantenimiento, limpieza y reparación del tanque, cilindro o contenedor de GLP, así como de operación, que deberán ser de carácter obligatorio para el personal que opere cisternas en el rubro de hidrocarburos. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1851832-1

Artículo 2 del No haber efectuado las devoluciones a los Anexo 5 del abonados por interrupciones (en líneas) correTUO de las spondientes al segundo semestre del año 2017, Condiciones dentro del plazo establecido. (Artículo 45) de Uso No haber efectuado los descuentos a los ar- Artículo 3 del rendatarios de circuitos por interrupciones (en Anexo 5 del circuitos) correspondientes al segundo semes- TUO de las tre del año 2017, dentro del plazo establecido. Condiciones de Uso (Artículo 93)

Leve

Grave

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMERICATEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 293-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 068-2019-GGGSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMERICATEL PERÚ S.A. (Ahora ENTEL PERÚ S.A.) VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. (en adelante, AMERICATEL) el 17 de diciembre de 2019, contra la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
Norma Texto Único Ordenado de la Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de Condiciones de Uso) Artículo Decisión de la Incumplido Primera Instancia 45 Multa de 14,60 UIT

1.2. A través de la carta C.094-2019-GLAR, recibida el 13 de agosto de 2019, AMERICATEL presentó sus descargos y solicitó una audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 10 de setiembre de 2019. 1.3. El 11 de octubre de 2019, mediante la carta C.689GG/2019, la Gerencia General remitió a AMERICATEL copia del Informe Nº 162-GSF/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de las cartas Nº C.256-2019-GLAR y C.264-2019-GLAR, recibidas el 23 de octubre y 12 de noviembre de 2019, AMERICATEL presentó sus descargos al Informe Nº 162-GSF/2019. 1.5. Mediante Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL3 del 26 de noviembre de 2019, la Primera Instancia resolvió: · SANCIONAR a AMERICATEL con una multa de catorce con 60/100 (14,60) UIT por la infracción leve, tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo estipulado el artículo 45 de la mencionada norma, respecto a devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017. · SANCIONAR a AMERICATEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo estipulado el artículo 93 de la mencionada norma, respecto a devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017. · IMPONER una Medida Correctiva a AMERICATEL a efectos que proceda a acreditar las devoluciones/ descuentos a los abonados perjudicados por las interrupciones del segundo semestre del año 2017. 1.6. El 26 de noviembre de 2019, AMERICATEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0293-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

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Multa de 51 UIT

Asimismo, se le impuso una Medida Correctiva a efectos que proceda a acreditar las devoluciones a los abonados y los descuentos a los arrendatarios de circuitos perjudicados por las interrupciones del segundo semestre del año 2017. (ii) El Informe Nº 013-GAL/2020 del 15 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0068-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 033-2019-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta Nº 1350-GSF/2019, notificada el 9 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a AMERICATEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presuntamente haber incurrido en las siguientes conductas:

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones4 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMERICATEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. A través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada el 26 de noviembre de 2019, mediante carta C.798-GG/2019. Aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.

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