Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 1778-MPL, estableciendo en su artículo 19 que las personas naturales o jurídicas son responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos que generen, actividad que deben efectuar en forma sanitaria y ambientalmente adecuada; asimismo, se señala que los residuos sólidos generados en los domicilios, establecimientos comerciales y espacios públicos, deben ser almacenados en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección; Que, mediante Informe Nº 251-2019-MPL-GDUA/ SGGA de fecha 26 de setiembre de 2019 e Informe Nº 281-2019-MPL-GDUA/SGGA de fecha 21 de octubre de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el proyecto de Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricantes y aceites usados en el Distrito de Pueblo Libre, señalando que el mismo tiene por finalidad regular el manejo y gestión de los lubricantes, de base mineral y sintético y aceites de origen vegetal y animal usados u otras sustancias similares, comprendidos en etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, así como regular la descarga de efluentes de aceites en el sistema de alcantarillado dentro del Distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Nº 150-2019-MPL-GDUA de fecha 24 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, manifestando encontrarse de acuerdo con el contenido del referido proyecto de ordenanza, solicitando sea elevado al Concejo Municipal previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Legal Nº 247-2019-MPLGAJ de fecha 17 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricantes y aceites usados en el Distrito de Pueblo Libre, remitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MANEJO DE LUBRICANTES Y ACEITES USADOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que Reglamenta el Manejo de Lubricantes y Aceites Usados en el Distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Cuatro (04) Capítulos, Dieciséis (16) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Subgerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el íntegro de la misma, en el portal electrónico de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, inicie las actividades de difusión de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1852307-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban beneficio de pronto pago de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito
ORDENANZA Nº 424-MDSJM San Juan de Miraflores, 31 de enero de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 007-2020-MDSJM/GATSGRT de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 008-2020-GAT-MSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 041-2020-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 022-2020-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 085-2020-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 194 de la Constitución Política modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que en el artículo 74 de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley. Que, la Norma II del Código Tributario indica que el termino genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Que, el artículo 52 del Texto Único Ordenado TUO del Código Tributario establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias y arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el artículo 55 del mismo Cuerpo Normativo, faculta a la administración tributaria a recaudar los tributos.

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