Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 5 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2020/MDV Ventanilla, 16 de enero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 16 de enero de 2020, el Informe Nº 011-2020/MDVSGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 037-2020/MDV-SSMGSS de la Gerencia de Servicios de Salud del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla y los Informes Nº 007 y 010-2020/MDV-SGyAJ-SGAVRC de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, respecto a la emisión de la Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 07-2020/MDV-SGyAJSGAVRC de fecha 08 de enero de 2020, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil solicita la exoneración de la publicación de edicto y los costos de celebración del matrimonio civil comunitario programado para el día 13 de febrero del año en curso en la Playa Costa Azul; en el marco del 51 aniversario de la creación política del distrito, con la finalidad de convocar a más de 600 parejas; siendo la exoneración de la apertura de expediente y celebración de matrimonio. Que, mediante Informe Nº 0022-2020-MDV/GLP-SGP la Subgerencia de Presupuesto comunica que de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y por corresponder a un fin económico social, los costos a exonerar correspondientes a la apertura de expediente matrimonial (S/ 50.36 Soles y Celebración de Matrimonio S/ 200.00 soles), se coberturaran con cargo al presupuesto institucional del presente año, por el cual se cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios que permitan atender los solicitado. Que, mediante Informe Nº 10-2020/MDV-SGyAJSGAVRC de fecha 09 de enero de 2020, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil solicita se tramite ante la Gerencia de Servicios de Salud del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla el tarifario de los certificados médicos prenupciales a costo social para la celebración del matrimonio civil comunitario. Que, mediante Memorado Nº 037-2020/MDV-SSMGSS la Gerencia de Servicios de Salud del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, brinda la viabilidad a la solicitud formulada, otorgando los siguientes documentos: certificado médico prenupcial, Constancia de consejería en ETS y SIDA, a costo social. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad";

Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley; Que, los gobiernos locales, como ente pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, ha establecido dentro de su Plan Operativo Institucional la celebración en el mes de febrero de un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que solicita la aprobación de la norma municipal que disponga la exoneración de los derechos administrativos a favor de las parejas que se inscriban para la realización de dicho acto; Que, el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante el Informe Nº 011-2020/MDVSGyAJ de fecha 14 de enero de 2020, la Secretaría General y Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, CONCLUYE que la solicitud para la exoneración de pago por derechos administrativos por matrimonio civil y otros costos sociales por la apertura de expediente matrimonial (S/ 50.36 Soles) y Celebración de Matrimonio (S/ 200.00 soles) se encuentra dentro del marco legal vigente, emitiendo OPINION FAVORABLE y declara procedente la celebración del matrimonio civil y exoneración de gastos administrativos. Que, el Pleno del Concejo Municipal opta por considerar la variación de la sede de la realización del Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que deberá desarrollarse en el Estadio Municipal "Facundo Ramírez Aguilar"; debido a la afluencia del público y por la seguridad del mismo; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas parta la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 13 de febrero del presente año, en el Estadio Municipal "Facundo Ramírez Aguilar"; según el siguiente detalle: - Apertura de expediente matrimonial: S/ 50.36. - Celebración de matrimonio: S/ 200.00. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1851612-1

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