Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de febrero de 2020 /

El Peruano

la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nro.009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece en su artículo 6º inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra la mujeres; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º, inciso 8 de la mencionada Ley; Que, asimismo el artículo 84º del texto legal referido en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo en el numeral 1.2) del señalado artículo, se indica se establezca canales de concertación entra las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los Derechos Humanos en general manteniendo un registro actualizado; Que, en consideración al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y al artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas conexas; el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- CREASE La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, en el marco de la "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital Artículo Segundo.- La instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones. - La Municipalidad distrital, quien la preside, el cargo es indelegable, bajo responsabilidad. - La Subprefectura Distrital. - La Jefatura de la Policía Nacional del Perú, cuya jurisdicción pertenece al distrito. - Organizaciones Comunales existentes. - Centro de Emergencia Mujer

- Organización o Asociación de la Sociedad Civil del distrito relacionada a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. - Un representante del Poder Judicial, quien es designado por la presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción. - Un representante del Ministerio Publico, quien es designado por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. - Un representante del Centro de Salud de Mi Perú. - Un representante de la Red Educativa del Distrito de Mi Perú. Las instituciones integrantes de la instancia, nombran, además del o la representante titular, a su representante alterno. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Interinstitucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento obligatorio, cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las Instancias Comunales, de la implementación de las estrategias comunitarias intervención de líderes y lideresas de organizaciones sociales ­ ICLLOS y hombres por relaciones igualitarias ­ HRI para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su Reglamente Interno. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, que tiene la responsabilidad de Secretaria Técnica de la instancia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del integro de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1851731-1

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