Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de febrero de 2020 /

El Peruano

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Municipalidad Distrital de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia y Región de Lima, "Otorgamiento de Adenda a Contratos para el Desarrollo De Actividad Comercial de Venta de Combustible (grifos) en Áreas de dominio Público calificadas como Zona de Recreación Pública (ZRP)", sobre presunto favorecimiento a las empresas y comisión de delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. Asimismo sugiere tener en consideración las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional (OCI), respecto a disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las presuntas responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Jesús María comprendidos en los hechos irregulares reseñados, para cuyo efecto se considera sujetos a proceso sancionable a los señores: Gilmer Antonio Cacho Cuba, Ricardo Federico Alegre Espinoza, Julia Patricia De La Vega Carmona, Juan Antonio Assante Ynga, Jesús Alberto Gálvez Olivares, Raúl Alberto Sullca Maquera, Lupe Florencia Solano Huaylinos, Mariella Del Carmen Vargas Rodríguez, Guillermo Francisco Cisneros Gamarra, Rafael Julio Antonio Ocaña Melgarejo y Freddy Dante Caballero Castro; Estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y artículo 41° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa de comisiones y del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para que conforme a sus atribuciones inicie las acciones legales correspondientes contra los ex funcionarios: GILMER ANTONIO CACHO CUBA, RICARDO FEDERICO ALEGRE ESPINOZA Y JULIA PATRICIA DE LA VEGA CARMONA, comprendidos en el "Informe de Control Especifico N° 017-2019-2-2180-SCE, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Municipalidad Distrital de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia y Región de Lima: , "Otorgamiento de Adenda a Contratos para el Desarrollo De Actividad Comercial de Venta de Combustible (grifos) en Áreas de dominio Público calificadas como Zona de Recreación Pública (ZRP)" emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, conforme a las facultades conferidas por el numeral 23) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N.º 27972. Artículo Segundo.­ ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal, a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes de la entidad el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1852117-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la referida Ley establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el inciso 24.1 del artículo 24 de la citada norma, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: i) asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; ii) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; y entre otras. Asimismo el inciso 24.2 del artículo 24 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/ DIGESA, "Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines" con el objeto de establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afines; estableciendo su numeral 5.2.4 (Disposición de aguas residuales y de residuos sólidos), que el recojo de los aceites usados debe ser realizado por las municipalidades o empresas especializadas, de no contar con el servicio deben implementarlo; Que, mediante Ordenanza Nº 1778-MML "Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales" (modificada por Ordenanza Nº 1915-MML), se establece el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que reglamenta el manejo de lubricante y aceites usados en el distrito
ORDENANZA Nº 557-MPL Pueblo Libre, 20 de diciembre del 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.