Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2020 (05/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de febrero de 2020 /
El Peruano
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa". Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, mediante Ordenanza Nº 420-MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2019 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 385, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, en el distrito de San Juan de Miraflores. Que, siendo política de la presente Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes, resulta necesario conceder beneficios e incentivos a través de descuentos por el pago anual adelantado o "Pronto Pago" de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, como una estrategia que impulse a reducir el alto índice de morosidad e impulse la conciencia tributaria entre los vecinos de nuestro distrito. Que, mediante el Informe Nº 022-2020-GAJ-MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal. En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren cuotas vencidas por fraccionamiento, cuyo uso de predios sea CasaHabitación y/o Otros usos*, podrán obtener el descuento en Arbitrios Municipales conforme al cuadro adjunto. Asimismo, los contribuyentes que mantengan deudas por años anteriores al ejercicio fiscal 2020, podrán obtener el siguiente descuento en los Arbitrios Municipales.
PRONTO PAGO 2020: DESCUENTOS A OTORGAR SOBRE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, EJERCICIO FISCAL 2020 CON DEUDA AÑOS ANTERIORES AL 2020 PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL USO TRIMES- EXTEM- ESCENARIO ESCENARIO ANUAL TRAL PORÁNEO 1: PUNTUAL 2: PUNTUAL ANUAL TRIMESTRAL Casa 10% 8% 5% Habitación 8% 5% Otros 8% 5% Usos * Pago total Pago total Pago total Pago total del del Imp. Pago total del del Imp. del Imp. Imp. Predial, Predial, Predial, Imp. Predial, Predial, Trimestre anual 2020 anual Trimestre anual 2020 2020 2020 2020 No tener cuotas vencidas por fraccionamientos
*De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 420-MDSJM Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1852354-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el incentivo tributario por pronto pago
ORDENANZA Nº 295-2020-MDSMM Santa María del Mar, 17 de enero de 2020 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 01-2020-MDSMM, del 17 de enero de 2020, el Informe Nº 045-2020-GATF-GM/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº003 -2020-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; y, en el numeral 9 del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad
Condiciones:


